Expediente nº 13824/64 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13824/16 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: 'Vera, M.G. s/ infr. art(s). 23, Ley n° 1217'"

Buenos Aires, 12 de julio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

Resulta 1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 32/50) presentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) contra la resolución de primera instancia que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/28). Allí el GCBA cuestionaba la caducidad de instancia declarada por la Sra. jueza (cf. fs. 23).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad el GCBA planteó la arbitrariedad de la sentencia por estar desprovista de apoyo legal, razonabilidad y fundamentación. En ese sentido sostuvo que el 14 de marzo de 2016 había presentado cuatro oficios que fueron observados por encontrarse agregado el nombre de otro juez al lado del correcto. Consideró que ese error no podía generar ningún obstáculo en perjuicio de la accionada y, por esa razón, estimó que la caducidad estuvo mal declarada porque desde esa fecha hasta el dictado de la sentencia, el 18 de agosto de 2016, no habían transcurrido los seis meses para que operara la perención de instancia.

  2. La jueza lo declaró inadmisible por entender que no planteaba un caso constitucional sino una diferente interpretación con respecto a qué actos debían considerarse como interruptivos del plazo de caducidad.

  3. El Sr. Fiscal General a cargo propició el rechazo del recurso de hecho por falta de sentencia definitiva y ausencia de caso constitucional (fs. 55/57).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. El recurso de queja, aunque fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal y dentro del plazo previsto en el art. 33 de la ley nº 402, debe ser rechazado.

  5. Tal como sostuve en reiteradas ocasiones, la queja debe contener una crítica sólida y pormenorizada de los argumentos que dio la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ("F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa n° 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expte. nº 865/01, resolución del 09/04/01). En este sentido, advierto que la queja reitera cuestiones ya tratadas pero no efectúa una crítica concreta de los argumentos en virtud de los cuales fueran rechazados. Por ejemplo, se rechaza el argumento dado en el recurso de inconstitucionalidad relativo a que la sentencia no se halla debidamente fundada dado que omitió detallar cual es el acto al que asigna el carácter de último acto impulsorio, manifestando la magistrada de instancia que de una lectura de ese elemento se desprende claramente a que actividad le asigna ese carácter, y ello no es siquiera recepcionado, mucho menos contraargumentado, en la queja deducida.

    En la queja se insiste en afirmar que lo decidido lesiona normas de raigambre constitucional, de las que efectúa referencias genéricas -punto que fuera cuestionado en la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad- y que la sentencia que deniega el recurso resulta contraria en forma expresa a normativa aplicable, a lo que suma una serie de calificativos desprovistos de una relación concreta con las constancias de la causa, sin embargo asiste razón a la magistrada de instancia al señalar que lo que el recurrente entiende como insuficiente y contrario a derecho es su desacuerdo con la interpretación que se ha efectuado al resolver la cuestión, relativa a normativa infraconstitucional.

  6. Por lo expuesto, voto por rechazar el recurso de queja.

    La jueza A.M.C. dijo:

  7. La queja interpuesta, a pesar de cumplir con los requisitos formales exigibles, no puede prosperar toda vez que el GCBA no...

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