Expediente nº 14192/55 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14192/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: R.C., V.B. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 28 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) interpuso a fs. 6/18 vuelta.

  2. Las actuaciones se originaron con la demanda que la Sra. V.B.R.C. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- promovió con el objeto de que "… se ordene al Gobierno de la Ciudad efectuar una propuesta concreta de alojamiento a los fines de garantizar efectivamente [su] derecho a la vivienda, en virtud de la normativa vigente y los alcances fijados por el Máximo Tribunal local" (fs. 23/44, sin el destacado original).

    Contestada la demanda por el GCBA que solicitó su rechazo (fs. 45/60 vuelta), la jueza de primera instancia resolvió admitirla y ordenó al demandado que "… [brindara] al grupo familiar actor una solución habitacional suficiente y adecuada (que no [podría] consistir en paradores) hasta tanto supere su situación de emergencia habitacional, como así también, viabilice el acceso a alternativas concretas de desarrollo" (fs. 62/68 vuelta).

  3. El demandado apeló la decisión (fs. 69/83). Contestado el traslado por la parte actora (fs. 84/102), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia de grado, estableciendo "… los alcances concretos de la asistencia que [debería] brindársele a la parte actora" (fs. 104/107).

  4. Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 108/119 que -contestado por la amparista a fs. 122/140- fue declarado inadmisible por la alzada (fs. 3/5 vuelta). Ello motivó la queja que se menciona en el punto 1.

  5. Requeridos su dictámenes, la Asesoría General Tutelar (fs. 149/152 vuelta) y el F. General Adjunto (fs. 154/156 vuelta) propiciaron el rechazo de la queja.

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  6. La queja deducida por el GCBA (fs. 5/18 vuelta) debe ser rechazada pues el recurrente no ha logrado rebatir la razón por la cual la Cámara CAyT denegó la concesión de su recurso de inconstitucionalidad -esto es, por entender que en el caso no se había logrado acreditar la configuración de una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA-.

  7. En autos, la Cámara CAyT señaló que "… se encuentra acreditada de manera adecuada la situación de vulnerabilidad social de la amparista -quien se encuentra sola a cargo de sus dos hijos menores de edad-, cuyos ingresos económicos son insuficientes para cubrir las necesidades de su grupo familiar" (fs. 106).

    Así los jueces de la causa resolvieron "… [ha]cer lugar parcialmente al recurso al recurso interpuesto por las demandadas [y] Modificar la sentencia de grado de conformidad con lo expuesto en los considerandos 9°" (fs. 107). En particular, en el considerando 9° indicaron que "… teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad social acreditada, la demandada deberá readecuar la prestación económica concedida en el marco de la Ley 4036 observando las siguientes directrices: (i) atender a la concreta composición del grupo familiar (en el caso, una mujer de 39 años, y dos niños de 13 y 3 años, respectivamente); (ii) determinar las unidades consumidoras en que dicha composición se traduce ('adulto equivalente', cuya tabla de correspondencias también se encuentra publicada por el GCBA v. http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/canastas_de_consumo1.pdf- 'Canastas de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Metodología y Cálculos iniciales', punto C5.1); y (iii) calcular, según la cantidad de unidades consumidoras que represente el grupo familiar, el monto correspondiente a la canasta básica alimentaria actualizada, que resultará, a la vez, la suma que deberá otorgar la demandada a los efectos de dar cumplimiento con la sentencia.// Para efectuar el cálculo aludido, al momento de definir la conformación del grupo familiar (punto i), habrá de considerarse la edad de las personas que lo integran sin distinción de género o, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR