Expediente nº 14031/47 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14031/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Amarilla, M.I. y otros c/ GCBA s/ recusación (art. 16 CCAyT)"

Buenos Aires, 28 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 13/22) deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En autos, M.I.A. y P.G.M.R., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovieron acción de amparo contra el GCBA -Ministerio de Desarrollo Social-, a efectos de obtener una solución habitacional que les permitiera acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familiar (fs. 2/18 vuelta de las actuaciones principales, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo, salvo indicación expresa en contrario).

    En lo que ahora interesa destacar, el GCBA recusó con causa al juez de primera instancia, R.A.G., por entender que se hallaba incurso en diversas causales comprendidas -explícita e implícitamente- en el art. 11 de la ley de rito (fs. 160/173).

    En su informe de fs. 174/175 vuelta (conf. art. 16 CCAyT), el citado juez manifestó que los argumentos de la parte demandada carecían de sustento fáctico y jurídico y, por tanto, no se configuraban las causales de recusación.

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -con remisión a los fundamentos expuestos por el Fiscal ante la Cámara- rechazó la recusación articulada y dispuso que el proceso continuara por ante el juzgado n° 2, secretaría n° 4 (fs. 184).

  3. Disconforme, el GCBA interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la referida resolución (fs. 186/195), que fue denegado por la Sala III (fs. 203/204 vuelta), y que motivó la queja referida en el punto 1 de este relato.

  4. Requerido su dictamen, el F. General A/C propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 28/30 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  5. La queja del GCBA fue interpuesta en tiempo y forma. Sin embargo, corresponde su rechazo pues la decisión contra la que dirigió su recurso de inconstitucionalidad no es la definitiva a la que se refiere el artículo 27 de la LPTSJ.

  6. En lo que aquí interesa, el GCBA impugna la resolución que rechazó su pedido de recusación contra el juez R.A.G.. Fundó dicha solicitud en el art. 11 del CAyT, por considerar que el magistrado: i) había desplegado actos que patentizaban una circunstancia real que exhibía una clara enemistad con el GCBA; ii) había incurrió en falta de imparcialidad manifiesta con grave perjuicio a su derecho de defensa; iii) evidenciaba falta de objetividad al disponer medidas inconducentes e incongruentes, las cuales no guardaban relación alguna con el objeto de la causa, tales como, en el caso, la orden de hacer reparaciones y mejoras edilicias en un hotel que no era propiedad del GCBA; y iv) había tomado decisiones y cursado intimaciones excesivas de cara a la pretensión que originaba la presente causa (conf. fs. 163).

    Para sustentar el rechazo de la recusación, la Sala III compartió, en lo sustancial, los fundamentos desarrollados por el Fiscal de Cámara en...

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