Expediente nº 14131/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14131/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: F.A.E c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 14 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante este Tribunal (fs. 5/15 vuelta) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. mediante la cual se rechazó el recurso de apelación por él interpuesto y se modificó la sentencia de grado (fs. 20/26 vuelta).

  2. Requeridos sus dictámenes, tanto la Asesoría General Tutelar como la Fiscalía General propiciaron el rechazo del recurso de hecho (fs. 55/56 y 57/58 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos:

    Las juezas A.M.C. y I.M.W. dijeron:

  3. El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.

  4. Oportunamente se requirió al recurrente que acompañara "(…) copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de grado; b) el recurso de apelación y su contestación; c) la sentencia que resuelve el recurso de apelación y su notificación; y d) el recurso de inconstitucionalidad -en el que figure el cargo con la fecha de su interposición- y su contestación (…)" (fs. 17 vuelta, punto 3).

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 17 vuelta -el 16/02/2017 (fs. 18 vuelta)-, y a pesar de la prórroga que le fuera concedida a fin de acompañar las copias de las presentaciones solicitadas (fs. 53), el recurrente cumplió parcialmente con lo requerido. Ello por cuanto omitió acompañar -entre otras piezas procesales- constancias que acreditaran la interposición en plazo del recurso de inconstitucionalidad, toda vez que el presentado carece de cargo (fs. 38/49 vuelta), tal como lo denuncia el mismo a fs. 52.

  5. Esto sella la suerte adversa de la queja, toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, y particularmente, la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios (v. art. 22 ley 2145, art. 2 ley 402 y art. 137 CCAyT; ver doctrina concordante del TSJ en "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Rojas, S.L. y otros'" Expte. 10184/13; "Q., N.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de...

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