Expediente nº 13710/64 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13710/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ B.M.S. s/ ejecución fiscal"

Buenos Aires, 07 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 1/14) deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 65/66 vuelta del expediente n° B56148-2014/0 al que se referirán las citas en lo sucesivo salvo expresa indicación en contrario).

  2. En autos, el GCBA promovió ejecución fiscal contra B.M.S. y contra el Presidente de la firma Sr. N.L.F. y/o quien resulte responsable en la actualidad por el cobro de la suma de setenta y seis mil doscientos setenta pesos con veinte centavos ($ 76.270,20) correspondiente a una multa que le fuera impuesta por resolución n° 807/DGR/2013 y confirmada por resolución nº 447/DGR/2014 -que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto- y por resolución nº 610/AGIP/2014 -que resolvió el recurso jerárquico- en el marco del expediente nº 199044/2011 (fs. 1)

    El juez de primera instancia, al que por razones de conexidad fue remitida la ejecución fiscal iniciada, resolvió rechazar in limine la demanda por considerar que la multa cuyo cobro se perseguía en autos no se encontraba ejecutoriada en los términos del artículo 450 del CCAyT. Ello, en atención a que el acto administrativo que la había impuesto estaba siendo objeto de impugnación en la causa incoada -con fecha 10/11/2014- por los aquí ejecutados y caratulada "B.M.S. y otros c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo" expte. C285264-2014/0, en trámite ante el juzgado a su cargo (fs. 17/18 vuelta).

  3. El GCBA apeló la decisión y expresó agravios (fs. 19 y fs. 20/25 vuelta, respectivamente). La Sala I confirmó el fallo de grado (40/41 vuelta).

  4. Contra ese pronunciamiento, el Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 46/61).

  5. La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA. Los vocales explicaron que el remedio extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable, y que no contenía el planteo de una cuestión constitucional que suscitara la competencia del Tribunal (fs. 65/66 vuelta).

  6. Esa decisión dio lugar a la queja de la que se da cuenta en el punto 1. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 24/28 del legajo de la queja).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  7. La queja del GCBA fue interpuesta en tiempo y forma. Sin embargo, corresponde su rechazo pues la decisión contra la que dirigió su recurso de inconstitucionalidad no es la definitiva a la que se refiere el artículo 27 de la LPTSJ.

  8. El pronunciamiento cuya revisión, en último término, pretende el GCBA es aquel de la Sala I que confirmó el rechazo in limine de la ejecución fiscal con fundamento en la circunstancia de encontrarse en trámite la impugnación judicial de la resolución nº 610/AGIP/2014 -mediante la que se había impuesto la multa objeto del cobro compulsivo-.

    Si bien el recurrente alega que aquella decisión es equiparable a definitiva, no logra demostrar cuál es el agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que permitiría tal calificación.

    En...

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