Expediente nº 13083/59 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13083/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Santagada, O.R. c/ GCBA (Procuración General de la CABA) y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017

Visto: el expediente citado en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estos obrados al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) (fs. 94/109 vuelta).

  2. O.R.S., por derecho propio, interpuso acción de amparo colectivo en calidad y representación de todos los habitantes del edificio 69 (ex 53) del Complejo Habitacional Villa Soldati contra el GCBA y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (en adelante, IVC), con el objeto de que se "condene a las codemandadas a dar cumplimiento con las obras de recuperación del Complejo Habitacional del Barrio Soldati, establecidas en las leyes N° 623/01 y 831/02, que declaran la emergencia edilicia y ambiental del Complejo Habitacional del Barrio Soldati, a los fines de lograr la rehabilitación de edificio N° 69 (ex 53) del citado complejo". En especial, se requirió "el cumplimiento de las obras descriptas por la Comisión Técnica en la propuesta de Solución para el Conjunto Urbano Soldati, de acuerdo a lo que fuera ordenado por las leyes precitadas (…)" (fs. 3).

  3. En lo que aquí interesa, el juez de primera instancia hizo lugar al acuse de caducidad incoado por la demandada (fs. 37 y vuelta) tras entender que desde la última actuación que había tenido por efecto impulsar el procedimiento había transcurrido el plazo de sesenta (60) días previsto en el artículo 24 de la ley 2145 (fs. 45/49 vuelta).

  4. Disconforme, la parte actora apeló la resolución (fs. 50/58), y sus agravios fueron contestados por la demandada (fs. 59/61 vuelta).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y T. resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta y, en consecuencia, revocó la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de apelación y agravio, con costas a la demandada (fs. 66/67 vuelta).

  5. Contra esta resolución el GCBA articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 68/79 vuelta) que fue contestado por la actora (fs. 80/90), y denegado por la Cámara (fs. 92 y vuelta), lo que dio lugar a la interposición del recurso directo del acápite 1.

  6. Requerido su dictamen, la Fiscalía General propició el rechazo de la queja (fs. 118/121).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  7. La queja deducida por el GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 33 de la ley 402- sin embargo, no puede prosperar y corresponde su rechazo.

    La Sala sostiene que el...

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