Expediente nº 13905/55 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13905/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Campos, E.C. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja ante este Tribunal (fs. 20/28), con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo en lo Contencioso Administrativo y T. de fs. 2/4 vuelta.

  2. En autos, según las constancias que obran en el expediente, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionante. Ante esa decisión, el GCBA dedujo recurso de apelación (conf. fs. 2); la Cámara, a su turno, hizo lugar parcialmente al recurso intentado por la demandada (fs. 4 vuelta).

  3. Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/14 vuelta), que fue denegado por la alzada (fs. 16/18). Ello motivó la queja que se menciona en el punto 1.

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 149/150 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  5. La queja deducida por el GCBA fue interpuesta por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que fija el art. 33 de la ley nº 402; sin embargo no puede prosperar.

  6. En autos, la Cámara CAyT señaló que "… se encuentra acreditada de manera adecuada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra la amparista, toda vez que se trata de una mujer sola con graves problemas de salud y excluida del mercado laboral formal del trabajo" (fs. 3 vuelta).

    Así los jueces de la causa resolvieron "… hacer lugar parcialmente al recurso al recurso interpuesto por la demandada [y] Modificar la sentencia de grado de conformidad con lo expuesto en los considerandos 9°" (fs. 4 vuelta). En particular, en el considerando 9° indicaron que "… teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad social acreditada, la demandada deberá readecuar la prestación económica concedida en el marco de la ley N°4.036 observando las siguientes directrices: (i) atender a la concreta composición del grupo familiar (en el caso, una mujer de 58 años de edad); (ii) determinar las unidades consumidoras en que dicha composición se traduce ("adulto equivalente", cuya tabla de correspondencias también se encuentra publicada por el GCBA -v. http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/canastas_de_consumo1.pdf- "Canastas de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Metodología y Cálculos iniciales", punto C5.1); y (iii) calcular, según la cantidad de unidades consumidoras que represente el grupo familiar, el monto correspondiente a la canasta básica alimentaria actualizada, que resultará, a la vez, la suma que deberá otorgar la demandada a los efectos de dar cumplimiento con la sentencia.// Para efectuar el cálculo aludido, al momento de definir la conformación del grupo familiar (punto i), habrá de considerarse la edad de las personas que lo integran sin distinción de género o, en otras palabras, tomando los valores que correspondan al género al que se le otorga el porcentual más elevado; ello así, en atención a la garantía constitucional de igualdad de trato.// 9.2. Cabe agregar a ello que, si la aplicación del mecanismo referido diese como resultado una prestación económica más exigua que los montos establecidos a través de los decretos N°690/06 y sus modificatorios, la demandada deberá, a los efectos de cumplir con la sentencia que por esta decisión se confirma, ajustar su prestación a las sumas estipuladas en esta última normativa.// En otras palabras, al momento de concretar la ejecución del pronunciamiento, deberá recurrirse a aquella opción que, de acuerdo con el marco normativo vigente (art. 31 de la CCABA, ley N°4.036 y decretos N°690/06 y modificatorios), resultase más beneficiosa para quien se encuentre en situación...

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