Expediente nº 13961/67 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13961/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: LRD c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 19 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 5/15 vuelta) deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

  2. La actora, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de obtener un alojamiento adecuado para su grupo familiar (fs. 21/38).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al GCBA que mantuviera a la actora en el plan habitacional previsto por el decreto n° 690/06 o, en su defecto, en cualquier otro plan o programa que garantizara efectivamente su derecho a la vivienda (fs. 51/57 vuelta).

  3. Disconformes -y en lo que aquí es pertinente relatar- el GCBA y la parte actora apelaron esa decisión (fs. 58/71 vuelta y 73/89, respectivamente).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y hacer lugar al recurso de la parte actora modificando la sentencia de grado en los términos que allí expuso (fs. 102/109 y sentencia aclaratoria de fs. 110).

  4. Contra esa decisión, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 113/124, que fue denegado por la Cámara (fs. 2/3) y motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el F. General Adjunto propiciaron el rechazo de la queja (fs. 149/153 y 154/156 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 33 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender.

  7. Al denegar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, los magistrados indicaron que éste no había planteado adecuadamente un caso constitucional. Explicaron que las cuestiones objeto de tratamiento en el decisorio atacado versaron sobre extremos de hecho, prueba y derecho infraconstitucional.

    Por lo demás, los camaristas descartaron la existencia de un supuesto de arbitrariedad.

  8. En su recurso, la Ciudad no consigue poner en crisis la decisión interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que aquél pretende sostener. Es que allí se limita a reiterar los agravios que expusiera en su recurso de inconstitucionalidad, sin hacerse cargo de los defectos de fundamentación que individualizaron los jueces de la Sala interviniente, y aunque reseña algunos de los argumentos del auto denegatorio, no los articula con los términos de su presentación.

  9. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja intentada. Así lo voto.

    Los jueces J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  10. La queja deducida por el GCBA (fs. 5/15 vuelta) debe ser rechazada pues el recurrente no ha logrado rebatir la razón por la cual la Cámara CAyT denegó la concesión de su recurso de inconstitucionalidad -esto es, por entender que en el caso no se había logrado acreditar la configuración de una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA-.

  11. La Cámara CAyT señaló que se encuentra acreditada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra el grupo familiar amparista por...

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