Expediente nº 13435/57 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13435/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G., N.R.A. y otros c/ GCBA s/ repetición (art. 457 del CCAyT)"

Buenos Aires, 6 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal el recurso de queja (fs. 42/51 vuelta) que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso contra la resolución interlocutoria de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 39/40).

  2. Estas actuaciones se originaron con la demanda de repetición (fs. 1/6) que el apoderado del Sr. N.R.A.G. y de la Sra. A.S. La Greca promovió contra el GCBA por la suma de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos once pesos ($ 159.611) que sustentó en "… el pago efectuado bajo protesto con fecha 3 de enero de 2012, como consecuencia de haberse celebrado la venta del inmueble de la calle J.L.C.N. 4361/4363, que fuera propiedad de [sus] mandantes" (fs. 1). El accionante relató que en ocasión de enajenarse el inmueble, éste "… figuraba en los registros de la Dirección de Rentas con deuda por AVALUO por los períodos 1995/08 (…) y 2004/06…" (fs. 1/1 vuelta), por lo que sus representados entregaron la suma referida al escribano interviniente. Explicó que el notario tenía a su cargo actuar como agente de retención, de modo que la operación no hubiera podido perfeccionarse sin la mencionada entrega, que se efectuó bajo protesta, dejando constancia en un acta notarial de "… que consideraban que la retención [era] injusta, y que la pretensión de cobro por parte de la Dirección General de Rentas [era] ilegítima por entender que la acción de cobro por los mencionados impuestos [estaba] prescripta y [manifestando] que el pago no se [efectuaba] voluntariamente" (fs. 1 vuelta). Agregó que el 26 de enero de 2012, un apoderado de sus representados y el escribano que había intervenido en la compraventa efectuaron el pago bajo protesto en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

    El GCBA contestó demanda oponiéndose a su progreso (fs. 7/13).

  3. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. 14/17). La admitió en relación con el período 1995/08 y rechazó la pretensión en cuanto se refería al período 2004/06.

  4. El GCBA (fs. 18/22 vuelta) y la parte actora (fs. 55/59 vuelta) apelaron la decisión. El demandado objetó que se hubiera admitido el reclamo de repetición respecto del período 1995/08. También se agravió por la tasa de interés fijada en primera instancia y por la imposición de costas. Los accionantes impugnaron el rechazo parcial de su pretensión.

  5. La Sala III hizo lugar al recurso del Gobierno únicamente en cuanto resistía la tasa de interés fijada por el juez de grado. También admitió la apelación de los actores, revocó el fallo en cuanto les había sido adverso y ordenó "… al GCBA que devuelva la suma abonada por los actores en concepto de diferencias de ABL por el período comprendido entre el 01/01/1998 y el 31/12/2012 [2004/06]…" (fs. 23/26). Los vocales encontraron que las acciones para hacer efectivas las obligaciones correspondientes a los períodos objeto de litigio estaban prescriptas al momento de su pago, el que por ello consideraron sin causa. En atención a lo dispuesto por el artículo 516 del Código Civil entonces vigente -que vedaba la repetición del pago realizado en razón de obligaciones que denominaba naturales, cuando había sido voluntario- añadieron que el referido pago no podía considerarse voluntario, pues había sido efectivizado bajo protesta, mediando la intervención de un agente de retención.

  6. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuya copia está agregada a fs. 27/37 vuelta. Sostuvo que la resolución recurrida contenía "… graves anomalías de fundamentación, por lo que no [podía] ser considerada un verdadero acto jurisdiccional…" (fs. 30). Denunció la afectación de su derecho de defensa, de los principios de igualdad y legalidad, y del "… régimen rentístico municipal" (fs. 30 vuelta). La parte actora contestó el traslado de los agravios vertidos por el GCBA (fs. 60/60 vuelta).

    La Cámara denegó el remedio intentado por el GCBA. Los jueces explicaron que no contenía el planteo de una cuestión constitucional que autorizara la intervención del Tribunal porque "… los agravios (…) [remitían] exclusivamente a la interpretación de normativa infraconstitucional, como los arts. 515, 788, 791 inciso 2°, 792 y 3949 del Código Civil [entonces vigente], sin demostrarse de qué manera lo decidido por la Sala lesionaría directamente los derechos y principios invocados…" (fs. 39 vuelta). También descartaron la concurrencia de un caso de arbitrariedad de sentencia (fs. 40).

  7. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 65/66 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    La parte recurrente no ha acreditado la existencia de una cuestión constitucional o federal a cuyo respecto pueda expedirse este Tribunal. Por ello, voto por rechazar la queja.

    La juez I.M.W. dijo:

    La queja del GCBA deberá ser rechazada toda vez que omite arrimar a estos estrados un caso constitucional susceptible de habilitar la vía intentada (conf. art. 113, inc. 3º CCABA).

    La quejosa se limita a discrepar con la interpretación de normas infraconstitucionales, sin que ello resulte hábil para poner en crisis la argumentación de la...

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