Expediente nº 13763/60 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13763/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: H., J.F. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/12).

  2. A fs. 14 vuelta, punto 3, se intimó al recurrente para que acompañase -en el plazo de cinco días- copia de las siguientes piezas procesales: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; b) la apelación del GCBA y su contestación; c) la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó la apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad con cargo legible y su contestación; y e) la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y su notificación.

    Una vez transcurrido el plazo otorgado y vencida la prórroga concedida a fs. 88 (punto 2) sin que el GCBA diese acabado cumplimiento a lo requerido, se corrió vista del expediente a la Fiscalía General (fs. 89).

  3. El F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 90/91 vuelta).

    Fundamentos:

    Las juezas A.E.C.R., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  4. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.

  5. A fs. 14 vuelta se requirió al recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 33 LPTSJ, la presentación de determinadas copias para verificar -entre otras cuestiones- la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de queja. Sin embargo, vencido el plazo otorgado y la prórroga concedida para dar cumplimiento con lo requerido, la Ciudad no acompañó dichas copias (conf. fs. 88 y 89).

    Esta omisión sella la suerte adversa de la queja porque está a cargo de la parte que plantea un recurso de hecho por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que estos fueron planteados en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (art. 28 ley nº 402 y art. 137 CCAYT).

    En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para certificar que su actividad impugnativa ante la Sala y ante este Tribunal fue diligente y oportuna -recurso de inconstitucionalidad con cargo legible, sentencia que rechaza el recurso de inconstitucionalidad y cédula que le notifica el rechazo de dicho recurso-, la...

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