Expediente nº 12653/119 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12653/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: A., O.M. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las actuaciones a consideración del Tribunal para tratar la queja (fs. 26/34 vuelta) que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) planteó contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 24/24 vuelta) que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En el caso, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por los Sres. C.E., O.A., M.A., J.S.R., A.S. y M.C., vecinos del barrio conocido como "R.C.", e integrantes de la Comisión Vecinal "Perfil para el Cambio" contra el GCBA (fs. 12/18 vuelta y ampliación de fs. 19). En consecuencia, ordenó a la autoridad demandada que diera cumplimiento a lo dispuesto en la ley n° 1333 -y otras que prorrogaron su vigencia-, y le impuso otras obligaciones tendientes a la adecuación de la infraestructura del barrio a las normas vigentes.

  3. Con posterioridad, la magistrada de grado -y en atención al tiempo transcurrido desde la sentencia- (i) hizo efectivo un apercibimiento previamente dispuesto con base en lo previsto por el artículo 30 del CCAT, (ii) aplicó al GCBA una multa diaria de quinientos pesos ($ 500) que se devengaría hasta tanto se diera cumplimiento a lo ordenado en el pronunciamiento recaído en autos y, finalmente, (iii) hizo saber a la Procuración del GCBA que debería adoptar las medidas pertinentes para notificar a los funcionarios públicos a cargo de las áreas responsables del cumplimiento del fallo, y acompañar su nómina al expediente (fs. 9/9 vuelta).

  4. El GCBA apeló la sanción impuesta (fs. 44/46). La S.I. declaró desierto el recurso (fs. 21/22).

  5. Disconforme, el GCBA interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/8) que, denegado por ausencia de caso constitucional, dio lugar a la queja que está a consideración del Tribunal.

  6. Requerido su dictamen, el F. General propició el rechazo del recurso de hecho por no controvertir el fundamento central de la denegatoria (fs. 72/73 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  7. La queja del GCBA -aunque interpuesta en tiempo y forma contra una sentencia equiparable a definitiva- no puede prosperar, porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que declaró inadmisible...

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