Expediente nº 12786/90 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12786/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ALENCO SAIC c/ GCBA s/ acción meramente declarativa"

Buenos Aires, 22 de febrero de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Está a consideración del Tribunal el recurso de queja (fs. 107/117) que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) interpuso contra la resolución interlocutoria de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 105 y vuelta).

  2. Estas actuaciones se originaron con la acción declarativa de certeza que ALENCO SAIC (en adelante, también: ALENCO) promovió "… a los efectos de que se disipe, en sede judicial, el estado de incertidumbre (…) producido por el dictado de la Resolución 150/2014, emitida por la Administración General de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (fs. 2).

    La apoderada del GCBA se presentó y opuso "… excepción de inadmisibilidad de la instancia por no ser la presente la vía judicial más idónea y no existir falta de certeza respecto de la relación jurídica [que une a la parte actora con su parte]" (fs. 14). Además, explicó que la actora había articulado una pretensión impugnatoria, de modo que "… debió efectuar el reclamo administrativo pertinente (la vía recursiva dispuesta por el decreto 1510/97), y agotada que fuera plantear la correspondiente acción judicial" (fs. 15). Así, opuso "… la excepción de inhabilitación de instancia prevista en el art. 82 inciso 1° del CCAyT, por no haber agotado la actora la instancia administrativa que prevé el artículo 3° inciso 2°" (fs. 15).

    La accionante contestó el traslado de las excepciones opuestas por el GCBA (fs. 21/34). Sostuvo, en primer lugar, que su demanda había cumplido los requisitos de procedencia de las acciones meramente declarativas. Luego relató que el GCBA apeló una resolución que había dispuesto la suspensión de la vigencia de la resolución n° 150-AGIP-2014 a su respecto -cuya copia no está agregada a las actuaciones- y señaló que, por ello, "… el objeto procesal de la causa se [había] transformado, pasando de ser una acción meramente declarativa de certeza a un proceso de impugnación judicial de un acto administrativo de alcance general". Alegó que, aun así, no podía exigírsele el agotamiento de la vía administrativa invocando la excepción prevista por el art. 5 del CCAT.

    La jueza de primera instancia rechazó la excepción de inhabilitación opuesta por el GCBA (fs. 121). Remitió al dictamen fiscal de fs. 122/124 vuelta, en el que se sostuvo que la pretensión meramente declarativa no está alcanzada por las disposiciones del CCAT que fijan requisitos para la habilitación de instancia, y se descartó lo manifestado por ALENCO en relación con la transformación del objeto procesal de la demanda, con base en jurisprudencia de la Cámara del fuero según la cual "… el actor puede retirar o modificar su demanda, restringiendo o ampliando sus pretensiones, siempre que aquélla no haya sido notificada" (fs. 124).

  3. Contra la resolución interlocutoria referida en el apartado anterior, el GCBA interpuso recurso de apelación (fs. 39/45). Insistió en que la demanda era impugnatoria de una resolución de alcance general, y reiteró que esa pretensión requería el agotamiento de la vía administrativa. También manifestó que la falta de consideración de lo expresado por ALENCO en relación con la variación del objeto de la acción afectaba el principio de congruencia.

    Contestado el pertinente traslado por la parte actora (fs. 46/58), la Sala III rechazó el recurso (fs. 78 y vuelta). Los jueces a quo consideraron que "… los argumentos vertidos por el GCBA no [lograban] desvirtuar los fundamentos expuestos en la providencia apelada" (fs. 78 vuelta).

  4. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuya copia está agregada a fs. 79/95 vuelta. Sostuvo que la resolución recurrida debía equipararse a una sentencia definitiva, se agravió de la afectación del principio de legalidad, y denunció que la decisión recurrida era arbitraria. La parte actora contestó el traslado de los agravios vertidos por el GCBA (fs. 96/103 vuelta).

    La Cámara denegó el remedio intentado por el GCBA. Para decidir de ese modo, los jueces explicaron que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva, y que "… los agravios esgrimidos en el recurso bajo examen podrían eventualmente ser replanteados por ante el Tribunal Superior en ocasión de cuestionar la sentencia definitiva, si le fuera desfavorable…" (fs. 105).

    El GCBA interpuso la queja de la que se da cuenta en el apartado 1.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la presentación directa (fs. 127/129).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. La queja del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -aunque interpuesta en tiempo y forma (art. 33 LPTSJ)- no puede prosperar, porque el recurso de inconstitucionalidad que pretende sostener no está dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal.

  7. En efecto, el demandado resiste el rechazo de la...

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