Expediente nº 13655/61 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13655/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: F., M.A. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 15 de febrero de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 81/92 vuelta).

  2. M.A.F., por derecho propio y en representación de su nieto, y A.D.V., por derecho propio, promovieron acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se les proveyese una solución que les permitiese acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad (fs. 6/37 vuelta).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la modificación introducida por el artículo 1º del decreto nº 239/13 al artículo 5º del decreto nº 690/06 (fs. 53/61).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión (fs. 62/76 vuelta).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó parcialmente la apelación y condenó al GCBA a presentar, en el plazo que dispusiese el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a la situación de los amparistas. Además, revocó la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la instancia de grado (fs. 2/5).

  4. Contra ese decisorio, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 101/113), que fue denegado por la Cámara (fs. 78/79) y motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar indicó que nada cabía dictaminar atento a que el nieto de la Sra. F. había adquirido la mayoría de edad (fs. 151/152 vuelta), y el F. General Adjunto, a su turno, propició rechazar la queja (fs. 154/155 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  6. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 33 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender.

  7. Al denegar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, los magistrados indicaron que éste no había planteado adecuadamente un caso constitucional. Explicaron:

    (i) que el recurrente no había relacionado los preceptos...

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