Expediente nº 12130/122 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12130/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Testa, C.S.C. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 47/54) deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad (fs. 2973/2974, de los autos principales a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo salvo indicación en contrario).

  2. En el caso, los actores -todos domiciliados en el C.H.C.L.P., sito en el barrio de Villa Lugano- interpusieron acción de amparo contra el GCBA a fin de que se dispusiesen las medidas oportunas para subsanar, de manera urgente, las deficiencias que afectan al Complejo.

    Según lo relataran en el escrito de inicio, "el Complejo Habitacional (…) se encuentra en tal estado de deterioro, con deficiencias estructurales, vicios de construcción, de infraestructura y con urgente necesidad de saneamiento ambiental, de una magnitud y gravedad que importa un inminente y actual peligro de pérdida de la vida, la salud, la propiedad y la calidad de vida [de sus] habitantes…" (fs. 1/5).

    El GCBA contestó la demanda y se opuso a su procedencia (fs. 359/363).

  3. El juez de primera instancia admitió la pretensión (con el alcance que surge de los apartados II a X del dispositivo de su sentencia). La sentencia fue apelada por el GCBA (fs. 1640/1646).

  4. Encontrándose las actuaciones en la Alzada, el señor C.T. -por sí y en representación de los restantes actores- y el Dr. P.M.C. -abogado de la Procuración General de la Ciudad-, acompañado por el presidente del Instituto de la Vivienda, Sr. O.A.A. suscribieron el convenio (29/11/2011) que luce a fs. 2451/2455 vuelta por el cual el IVC presentó el cronograma de un plan de trabajos de emergencia.

    La actora solicitó la homologación del acuerdo. Corrido traslado de esa petición al GCBA con fecha 21/03/2012 (fs. 2903 vuelta del RI), manifestó que el convenio aludido era, tan solo, un "pre-acuerdo" que -en atención al monto involucrado- requeriría la ratificación del Sr. Procurador General, del Sr. Jefe de Gobierno y, luego, la aprobación de la Legislatura (ley n° 1218).

    Homologado el acuerdo por la jueza de grado (fs. 2563/2566), la Ciudad apeló dicha homologación (fs. 2576/2577 vuelta).

  5. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., por mayoría, rechazó el recurso del GCBA (fs. 2848/2851). Los jueces C. y D. analizaron de manera pormenorizada las cláusulas del referido convenio. En igual sentido que lo hicieran la señora jueza de grado y el Asesor ante la Cámara, entendieron que "interpretar que no sería posible la homologación del acuerdo cuando el propio P. lo elevó a la Legislatura a fin de obtener la autorización legislativa prevista en el art. 18 inc. c) de la ley 1218 y él mismo lo denunció en el expediente junto con el dictamen que propiciaba su validez, mediando además la firma del abogado de la Procuración 'siguiendo expresas instrucciones y en mérito a la representación que ejerce' (cláusula primera del mentado convenio), sería tanto como despreciar el principio de buena fe y contrariar los actos propios" (fs. 2849/2849 vuelta).

    Asimismo señalan que "las conclusiones emergen de forma aún más clara cuando el expediente ha tenido más de dos años de trámite ante el Tribunal y durante tal lapso se formó una comisión a los fines de lograr un acuerdo con que pudiese concluirse el pleito en la que participó activamente el Instituto de la Vivienda, habiendo admitido desde la primera audiencia el conocimiento de la grave situación en que se encuentran los actores. Así el 18 de mayo de 2010 el propio IVC planteó que se encontraba en condiciones de presentar un primer plan de trabajo. Justamente en aquel marco 'el Tribunal propone trabajar en un cronograma de emergencia sobre aquellas cuestiones que no admiten demora: riesgo por falta de gas, y las instalaciones existentes, las instalaciones eléctricas, y los derrumbes. A tal efecto se acuerda la formación de una comisión constituida por el Sr. Asesor Tutelar, el Presidente del Instituto de la Vivienda, un representante del Gobierno, la Comisión de vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires o quien éste designe, el apoderado de la actora, y el actor: Sr. T.C., los informantes técnicos y dos miembros del Tribunal: M.A., para informar en el término de quince días una fórmula de solución y, a su vez, respecto de aquellos asuntos sobre los que no arriben a un acuerdo pasarán autos a resolver' (fs. 2060). En ese marco se realizaron numerosas audiencias (fs. 2060, 2061, 2064, 2066, 2068, 2077, 2425, 2439, 2440,2443, 2446, 2447, 2450, 2456) siempre teniendo en miras el logro de un acuerdo y acercamiento de las partes, todo lo cual derivó en...

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