Expediente nº 13179/75 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. 13179/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: M., S.M. c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación en Márquez, S.M. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 103/120 vuelta) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó su recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora (fs. 99/102 vuelta).

    La denegatoria del recurso de inconstitucionalidad articulado (fs. 139/141 vuelta), motivó la queja que está a consideración de este Tribunal (fs. 144/161).

  2. En el recurso directo, el GCBA solicita se disponga la suspensión de los efectos de la sentencia de fs. 63/67.

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  3. El art. 33, de la ley 402 establece que: "(m)ientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el Tribunal así lo resuelva por decisión expresa".

    De ello se deriva que la petición que en este sentido efectúa el GCBA debe ser resuelta en forma previa a decidir la queja.

  4. El GCBA al fundar el pedido de suspensión que formula en su presentación de fs. 144/161 expresó que "(…) mientras se trata la queja interpuesta ante este Tribunal, la sentencia cuya suspensión solicitamos, de cumplimentarse, vaciaría de jurisdicción a V.E. en esta causa, toda vez que permitiría a la actora avanzar en la tramitación de un expediente de ejecución de medida cautelar, afectando así visiblemente el derecho de propiedad de nuestra parte, ya que, en caso de hacer lugar a la presente queja y, en consecuencia abordar el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad haciendo lugar al mismo, sin suspenderse la ejecución de la medida cautelar confirmada por la Sala, se habría producido un enriquecimiento sin causa a favor de la actora en detrimento del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires. (…)" (fs. 159).

  5. Ahora bien, las manifestaciones esgrimidas por el GCBA no alcanzan para...

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