Expediente nº 13263/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13263/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Bonnard SA c/ GCBA s/ cobro de pesos"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 78/84 vuelta).

  2. En autos, la firma B.S.A. -en virtud de los derechos cedidos por la firma SIAD S.R.L.- promovió demanda contra el GCBA por el cobro de la suma de pesos trescientos noventa y seis mil quinientos setenta y cuatro con veinticuatro centavos ($ 396.574,24) o lo que resulte de la prueba a producirse en autos, por la "falta de pago [de] la factura por suministro de servicio de elaboración y distribución de comidas". Subsidiariamente, demandó "por [e]nriquecimiento [s]in [c]ausa, en los términos del art. 1.050 y cc. del C.C., a fin que se me restituyan los bienes suministrados oportunamente, con más sus intereses compensatorios y punitorios, cuya prestación efectiva se corrobora con las Carpetas Facturas" que individualiza (fs. 1/8 vuelta, el resaltado fue suprimido).

    Al contestar demanda, el GCBA solicitó el oportuno rechazo de la acción incoada, con costas (fs. 9/31 vuelta). A su vez, peticionó la acumulación de estos autos con la causa caratulada "GCBA c/ SIAD S.R.L. s/ cobro de pesos", expte. n° 23.789/0, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y T. n° 2, Secretaría n° 4 (fs. 30/30 vuelta). Frente ello, el juez de grado -con fecha 1° de septiembre de 2010- dispuso "suspéndase los plazos procesales hasta tanto sean devueltos a este tribunal los autos 'GCBA contra SIAD SRL sobre Cobro de Pesos', Expte. n° 23.789/0" (fs. 32).

  3. Posteriormente, reasignada la causa al Juzgado Contencioso Administrativo y T., la jueza interviniente -con fecha 27 de mayo de 2013- hizo saber a las partes que ella sería quien conocería de allí en adelante en tales actuaciones (fs. 33).

    Notificada de esa providencia, la demandada planteó la caducidad de la instancia (fs. 34/37 vuelta) y, contestado el traslado pertinente por la parte actora (ver punto III del relato del pronunciamiento de fs. 39/39 vuelta), la magistrada de grado declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora vencida (fs. 39/39 vuelta).

  4. Contra lo decidido, se alzó la actora (fs. 40/49). Una vez contestados los agravios por el GCBA (fs. 50/56 vuelta), la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo...

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