Expediente nº 13607/67 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13607/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: P.F., P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/11).

  2. A fs. 13 vuelta, punto 4, se intimó al recurrente para que acompañase -en el plazo de cinco días- copia de las siguientes piezas procesales: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; b) la apelación del GCBA y su contestación; c) la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó parcialmente la apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad con cargo legible y su contestación; y e) la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y su notificación.

    Vencido el plazo otorgado sin que el GCBA diese cumplimiento acabado con lo requerido, se corrió vista del expediente a la Asesoría General Tutelar y a la Fiscalía General (fs. 77, punto 3).

  3. La Asesora General Tutelar y el F. General Adjunto propiciaron el rechazo de la queja (fs. 80/81 y fs. 83/84 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    Corresponde rechazar la queja del GCBA, pues sus agravios, enderezados a resistir el pronunciamiento de Cámara que, con apoyo en la ley n° 4036, condenó al GCBA a que presentara una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora una solución para atender el derecho a la vivienda de la actora, debiendo tener en cuenta su situación (cf. fs. 134/137), no se hacen cargo ni de aquella ley estimada aplicable por el tribunal ni de la situación de vulnerabilidad en que el a quo consideró a la parte actora.

    Ello así, en la medida que la razón que sustenta el pronunciamiento resistido en este aspecto -referido a la situación de vulnerabilidad de la parte actora- permanece incólume, el GCBA no acredita la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y lo aquí resuelto.

    El juez J.O.C. dijo:

    A. al voto de mi colega, el juez L.F.L..

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. La queja interpuesta por el GCBA a fs. 3/11 resulta inadmisible.

  5. A fs. 13 vuelta, el Tribunal requirió al quejoso que acreditase, en un plazo de cinco días, la...

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