Expediente nº 13721/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13721/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., A. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alza en queja (fs. 54/65 vuelta) contra la resolución interlocutoria del juez de primera instancia que decidió no conceder (fs. 51/52 vuelta) el recurso de inconstitucionalidad (fs. 38/49) que había dirigido contra el rechazo de su planteo de citación del Estado Nacional como tercero obligado a este juicio (fs. 3/37 vuelta).

  2. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar propició el rechazo de la queja (fs. 73/75 vuelta), mientras que el F. General Adjunto consideró que debe aplicarse "… la reiterada doctrina elaborada por el Tribunal Superior de Justicia en cuanto a la necesaria autosuficiencia que todo recurso de queja debe atender para ser procedente desde el punto de vista formal" (fs. 77/78 vuelta, en particular fs. 77 vuelta/78).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., A.M.C., I.M.W., L.F.L. y A.E.C.R. dijeron:

    Sin perjuicio de la diferente vía por la que la situación planteada en autos llega a consideración del Tribunal -pues esta causa viene a su conocimiento en razón de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado- en autos se debate una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta in re: "V., J.R. y otros c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 13310/16, sentencia suscripta el 28 de octubre de 2016.

    Ante esa situación, nos remitimos -en lo pertinente- a las razones y a la solución que dimos en nuestros respectivos votos en esa oportunidad, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia.

    Los jueces J.O.C., A.M.C., I.M.W. y A.E.C.R. agregaron:

    Las características relevantes del tema resuelto (debidamente...

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