Expediente nº 12877/90 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12877/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: M., S.A. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/18).

  2. S.A.M., por derecho propio y en representación de sus hijos menores, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de obtener una solución que les permitiese acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad (fs. 1/17 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al GCBA a adoptar las medidas necesarias para asegurar el alojamiento del grupo familiar actor, incluyéndolo en un programa habitacional que le permitiera acceder a una vivienda acorde con sus necesidades actuales y costos reales mientras perdurasen las circunstancias que originaron la acción (fs. 131/133 vuelta).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión (fs. 142/145 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -en virtud de la remisión efectuada por este Tribunal a fin de que la Sala dictase un nuevo pronunciamiento siguiendo las pautas establecidas en la causa "Alba Quintana"- confirmó la sentencia de grado (fs. 397/400 vuelta).

  4. Contra esa decisión, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 405/416), que fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 470/472 vuelta) y que motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar consideró que correspondía rechazar el recurso de hecho y el F. General Adjunto, a su turno, propició admitir parcialmente la queja, hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y revocar parcialmente la sentencia impugnada (fs. 98/101 vuelta y fs. 104/105 de la queja, respectivamente).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L., A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  6. La Cámara CAyT confirmó la condena a que el GCBA incorporase a la actora y sus hijos menores "… en un programa habitacional que les permita acceder a una vivienda acorde con las necesidades actuales y costos reales…" (fs. 131/133 vta. y fs. 397/400 vta. de los autos principales).

  7. El...

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