Expediente nº 13426/43 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13426/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Bonnard SA c/ GCBA s/ cobro de pesos"

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 30/37 vuelta) interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/29 vuelta).

  2. En el marco de la demanda por cobro de pesos promovida por Bonnard SA contra el GCBA, el demandado planteó la caducidad de la instancia en los términos del art. 261 inc. 1 del CCAT (fs. 1/2 vuelta).

    La jueza de grado desestimó el planteo (fs. 9 y vuelta).

  3. Contra la resolución interlocutoria referida en el apartado anterior, el demando interpuso "… recurso de nulidad…" (fs. 10/17). En esa presentación -en cuanto es pertinente-, objetó que la magistrada de primera instancia hubiera fundado el rechazo de su petición en la suspensión de los plazos previamente dispuesta, pues consideró que la reanudación del trámite estaba supeditada a actos procesales que debía cumplir la parte actora, a quien correspondía impulsar el proceso, haciendo aplicable lo dispuesto por el art. 261 in fine del CCAT (fs. 13).

    La jueza interviniente rechazó el planteo de nulidad e impuso las costas al demandado (fs. 18 y vuelta).

  4. El GCBA apeló la decisión (fs. 19) y expresó agravios (fs. 53/59). La Sala III hizo lugar al recurso de apelación en relación con las costas -que impuso en el orden causado-, y lo rechazó en cuanto estaba dirigido a resistir el rechazo del planteo de nulidad (fs. 21 y vuelta).

  5. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/27). Contestado el pertinente traslado por la parte actora (fs. 60/67), la Cámara lo denegó.

    Para decidir de ese modo, los jueces explicaron que la recurrida no era una sentencia definitiva (fs. 28), y que "… los agravios del GCBA se [dirigían] a cuestionar el rechazo de la caducidad de la instancia en primera instancia sin aportar argumentos contra el fallo de la Sala que [pretendía] controvertir, por lo que no [había] podido demostrarse la concurrencia de un caso constitucional…" (fs. 28 vuelta).

    Contra dicha resolución el GCBA interpuso la queja de la que se da cuenta en el apartado 1.

  6. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 75/76 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  7. La queja del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -aunque interpuesta en tiempo y forma (art. 33 LPTSJ)-...

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