Expediente nº 12939/61 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12939/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: H.R., Lucía y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 3 de agosto de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante este Tribunal (fs. 8/19) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que oportunamente dedujera contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que decretó la caducidad de la instancia del recurso de inconstitucionalidad que planteara contra la decisión de esa Sala que, a su turno, había resuelto confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

  2. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar y la Fiscalía General propiciaron el rechazo del recurso de hecho (fs. 65/66 y 67/68 vuelta).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  3. El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.

  4. Oportunamente se requirió a la recurrente que acreditara "(…) la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad que se intenta sostener con la presente queja. En igual plazo, acomp[añara] copia completa y legible de: a) la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechaza el recurso de apelación del GCBA; b) el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia indicada en el punto anterior, la resolución que ordena el traslado de dicho recurso y las actuaciones procesales subsiguientes -si las hubiere-; c) el acuse de caducidad del recurso de inconstitucionalidad indicado en el punto anterior, su contestación y la sentencia que lo admite; y d) el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia indicada en el punto anterior y su contestación. (…)" (v. fs. 21 vuelta punto 4).

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 21 vuelta -el 5/02/2016 (fs. 22 vuelta)-, y a pesar de la prórroga que le fuera concedida a fin de acompañar las copias de las piezas procesales solicitadas (fs. 63), la recurrente cumplió parcialmente con lo requerido. Tal como lo señala la Fiscalía General, el GCBA omitió acompañar, entre otras cosas, constancias que acrediten la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad que la queja viene a sostener.

    Esto sella la suerte adversa de la queja, toda vez que está a cargo de la parte que...

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