Expediente nº 12549/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12549/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Capuán, U.N. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)"

Buenos Aires, 13 de julio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan los autos al Tribunal para resolver la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) a fs. 64/75 vuelta contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 62 y vuelta).

  2. En autos, U.N.C. demandó al GCBA a fin de obtener el resarcimiento de los daños que padeciera como consecuencia de haber rescatado a una persona atrapada en el interior de un vehículo, debido a las fuertes precipitaciones ocurridas el 24 de enero de 2006 (fs. 1/7).

    Relató que "[a]l llegar hasta el vehículo, el actor se encuentra con que en el interior se encontraba atrapado el conductor del mismo, por lo que intenta abrir la puerta, la cual se encontraba completamente sumergida y, debido a la presión del agua, tuvo que hacer un esfuerzo excesivo para abrirla. [Y que dicho] esfuerzo le produjo una seria lesión en la columna, (…) [por lo que] fue intervenido quirúrgicamente (…) [y] debió permanecer dos meses en reposo absoluto, sin posibilidad de desplazarse por sus propios medios" (fs. 1 vuelta).

    Reclamó $216.440 -o lo que resultara de la prueba a rendirse- capital comprensivo de los rubros que a continuación se detallan: daño físico ($80.000), lucro cesante ($20.000), pérdida de chance ($20.000), daño psíquico ($30.000), daño moral ($40.000), gastos médicos y de farmacia ($8.000), gastos de futuros honorarios por tratamiento psicológico ($ 13.440) y gastos por futuro tratamiento kinesiológico ($5.000). Solicitó, además, intereses y costos, y la imposición de costas al demandado.

    Fundó su pretensión en lo dispuesto en los artículos 512, 902, 1109, 1110 y 1113 del Código Civil entonces vigente.

  3. El GCBA contestó el traslado de la demanda (fs. 8/25) y solicitó su rechazo en virtud de las siguientes razones: a) caso fortuito, b) ausencia de nexo causal en razón de que el daño sufrido por el actor provino del accionar de un tercero (conductor del taxi rescatado), c) las posibles lesiones que sufriera el actor habrían sido consecuencia de los riesgos que asumió al elegir la profesión de guardavidas, la cual se encuentra normada por la ley n° 2198.

  4. La juez de primera instancia rechazó la demanda (fs...

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