Expediente nº 12925/59 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12925/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: X.C., Ñ. J. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/15 vuelta).

  2. N.J., X.C., por derecho propio, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le brindase una solución habitacional definitiva y permanente (fs. 24/43).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo (fs. 78/93).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión (fs. 94/109).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó parcialmente el recurso interpuesto por el GCBA y lo condenó a presentar, en el plazo que indicase el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a la situación de discapacidad del actor (fs. 111/113 vuelta).

    Los magistrados ponderaron -en lo que aquí es dable resaltar- que el actor es un hombre de cincuenta años de edad con discapacidad mental que se encuentra en una situación de vulnerabilidad de la que difícilmente pueda salir por sus propios medios y que puede agravarse con el transcurso del tiempo (fs. 113).

  4. Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 114/123), el cual fue denegado por la Cámara (fs. 2/2 vuelta) y motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requerido su dictamen, la Fiscalía General propició el rechazo de la queja (fs. 137/138).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

    La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 33 de la ley 402- no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso constitucional (arts. 113, inc. 3, de la CCABA y 27 de la ley 402).

    Entiendo aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados -conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros-.

    En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse...

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