Expediente nº 12744/61 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Marzo de 2016

Fecha30 Marzo 2016
Número de expediente12744/61

E.. 12744/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: GCBA s/ queja por apelación denegada en 'Castillo, Marcial c/ GCBA s/ amparo'"

Buenos Aires, 30 de marzo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso de queja (fs. 24/30) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En autos, M.C., por derecho propio, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyera una solución que le permitiera acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad (fs. 1/31 del expte. A39539-2014/2, al que corresponde la foliatura citada a continuación, salvo indicación expresa).

    El GCBA contestó demanda (fs. 32/45 vuelta) y solicitó, entre otras cuestiones, que se dispusiera "(…) la citación como tercero obligado en juicio del Estado Nacional, por serle la presente controversia común a dicha persona jurídica estatal. (…)" (fs. 32 vuelta).

  3. La jueza de primera instancia rechazó dicha petición en tanto la consideró improcedente (fs. 46).

    El GCBA interpuso apelación contra esa resolución (fs. 47/50 vuelta).

    La jueza denegó el recurso de apelación por no tratarse de una decisión apelable, de acuerdo con el art. 20 de la ley nº 2145 (fs. 52). El GCBA, entonces, acudió en queja ante la Cámara (fs. 53/57), recurso que fue rechazado por la Sala III con el mismo argumento (fs. 62 y vuelta).

  4. Frente a esta decisión, el GCBA dedujo el recurso de inconstitucionalidad (fs. 64/69 vuelta) que fue denegado por la Cámara (fs. 73/74); y motivó la presentación de la queja ante el Tribunal.

  5. Requerido su dictamen, la Fiscalía General propició declarar admisible la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA (fs. 36/39 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  6. El recurso de queja interpuesto por el GCBA no puede prosperar y debe ser rechazado, toda vez que pretende sostener ante esta instancia un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en forma extemporánea.

  7. El GCBA cuestiona el pronunciamiento del juez de primera instancia que rechazó la citación del Estado Nacional pretendida por su parte.

    Conforme lo dispone el artículo 20 de la ley 2145, dicha decisión no resulta apelable por lo que, ante la inexistencia de otras vías procesales ordinarias potencialmente aptas para la revisión de la misma, el GCBA contaba con el recurso de inconstitucionalidad al que se refiere el artículo 27 de la ley 402.

  8. El recurso de inconstitucionalidad -en el marco de una acción de amparo- debe articularse dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva (artículo 22 de la ley 2145), que en el caso es la decisión del juez de primera instancia de fs. 46 del expte. A39539-2014/2.

    Dicho plazo reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes -como lo serían la apelación y queja por la denegatoria de ese recurso- [en similar sentido, para el recurso de queja "Bujman Adela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Bujman Adela c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. 2498/03, resolución del 18/12/03 y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en D

  9. En virtud de las consideraciones expuestas, oída la Fiscalía General, voto por rechazar la queja de fs. 24/30 vuelta.

    Así lo voto.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La decisión de la jueza de grado que rechazó el pedido de citación del Estado Nacional como tercero formulado por la parte demandada era inapelable, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley n° 2145.

    Ante la inexistencia de otras vías procesales ordinarias para la revisión de esa resolución, el GCBA tenía a su disposición el recurso de inconstitucionalidad que prevé el artículo 27 de la ley n° 402 -en el supuesto, como es obvio, de que su pretensión impugnatoria estuviera motivada en una cuestión constitucional-.

    Sin embargo, el...

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