Expediente nº 12524/71 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Febrero de 2016
Número de expediente | 12524/71 |
Fecha | 10 Febrero 2016 |
E.. 12524/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en/ GCBA s/ queja por apelación denegada"
Buenos Aires, 10 de febrero de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso de queja (fs. 5/11 vuelta) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad.
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En autos, G.M.C., por derecho propio, y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyera una solución habitacional definitiva y permanente (fs. 1/18 del expte. A48099-2014/2, al que corresponde la foliatura citada a continuación, salvo indicación expresa).
El GCBA contestó demanda (fs. 19/36) y solicitó, entre otras cuestiones, que se dispusiera "(…) la citación como tercero obligado en juicio del Estado Nacional, por serle la presente controversia común a dicha persona jurídica estatal. (…)" (fs. 19).
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El juez de primera instancia rechazó dicha petición en tanto "(…) la citación pretendida resulta ajena al marco propio de la acción sumarísima de amparo (arg. Art. 13 de la Ley 2145)…" (fs. 37).
El GCBA interpuso apelación contra esa resolución (fs. 38/43 vuelta).
El juez denegó la concesión del recurso por no tratarse de una decisión apelable, de acuerdo con el art. 20 de la ley n° 2145 (fs. 44). El GCBA, entonces, acudió en queja ante la Cámara (fs. 47/51), recurso que fue rechazado por la Sala I con el mismo argumento (fs. 55/56).
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Frente a esta resolución, el GCBA dedujo el recurso de inconstitucionalidad (fs. 59/64 vuelta) que fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 67/68 vuelta) y motivó la presentación de la queja ante el Tribunal.
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Requeridos sus dictámenes, la Sra. Asesora General Tutelar propició el rechazo de la queja. Por su parte, la Fiscalía General sostuvo que correspondía admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/22 vuelta y fs. 24/27 vuelta de la queja, respectivamente).
Fundamentos:
La juez I.M.W. dijo:
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El recurso de queja interpuesto por el GCBA no puede prosperar y debe ser rechazado, toda vez que pretende sostener ante esta instancia un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en forma extemporánea.
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El GCBA cuestiona el pronunciamiento del juez de primera instancia que rechazó la citación del Estado Nacional pretendida por su parte.
Conforme lo dispone el artículo 20 de la ley 2145, dicha decisión no resulta apelable por lo que, ante la inexistencia de otras vías procesales ordinarias potencialmente aptas para la revisión de la misma, el GCBA contaba con el recurso de inconstitucionalidad al que se refiere el artículo 27 de la ley 402.
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El recurso de inconstitucionalidad -en el marco de una acción de amparo- debe articularse dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la...
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