Expediente nº 11788/103 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 11788/14 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: C.B., Y. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA))"

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja (fs. 4/14 vuelta) contra la sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad que planteara contra el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 220/228) que, al rechazar su recurso de apelación, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que lo había condenado a que "… continu[as]e adoptando las medidas necesarias a fin de que a la [parte actora se le…] otorg[as]e alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad o los fondos suficientes para acceder al mismo…" (cf. fs. 162 de los autos principales a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

  2. En sus agravios, el GCBA sostuvo que la sentencia cuestionada le generaba un daño irreparable. Ello así, al no establecer un tope respecto del monto del subsidio que se le había ordenado otorgar a los peticionantes, lo que habría importado"… una arbitraria invasión en la zona de reserva de los otros poderes" (fs. 243), desconociendo el precedente sentado por este Tribunal en "Alba Quintana". Adujo, que la interpretación que hizo el a quo de la ley n° 3706 era errónea y que "[n]i del artículo 31 de la C.C.B.A., ni del artículo 14 bis de la C.N, nace un derecho individual exigible para continuar siendo asistido por el Estado cuando se agotan las prestaciones fijadas en la normativa vigente" (cf. fs. 242 y vuelta).

  3. La Cámara sustentó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en que la parte recurrente no había planteado una cuestión constitucional. Ello, toda vez que no había mostrado la vulneración de una disposición de esa especie (fs. 273/275). Ello motivó la queja referida en el punto 1.

  4. Requerido su dictamen, el F. General propició hacer lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad, revocar la sentencia objetada y reenviar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a fin de que dicte un nuevo fallo (fs. 152/161, de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L., A.M.C. y J.O.C. dijeron:

  5. En el sub examine no se encuentra controvertido que la parte actora (i) inició estás actuaciones con el objeto de que se condenara al GCBA a que le garantizara su...

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