Expediente nº 9954/78 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. nº 9954/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Droguería Medipacking S.R.L. c/ GCBA s/ cobro de pesos"
Buenos Aires, 06 de marzo de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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Droguería Medipacking S.R.L. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de ciento setenta y cuatro mil sesenta y un pesos con ochenta y ocho centavos ($ 174.061,88) en concepto de insumos médicos proporcionados a diferentes nosocomios de la Ciudad. Señaló que se trataba de compras directas efectuadas por autoridades competentes en virtud de diversas normas que declaraban la emergencia. Destacó que, pese a la ausencia de proceso licitatorio, dichas contrataciones se ajustaban a la normativa de excepción y habían sido ratificadas por distintos funcionarios, incluyendo a los Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas, y que la deuda había sido reconocida, tanto en sede administrativa como judicial (fs. 20/38 de los autos principales a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).
La demanda fue contestada por el GCBA (fs. 78/89) y admitida parcialmente por el juez de primera instancia, por la suma de nueve mil ochocientos diecisiete pesos con diez centavos ($ 9.817,10), con más los intereses. Las costas fueron impuestas en un 90% a la actora (fs. 688/692).
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Disconformes con dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación (el GCBA a fs. 695).
Concedidos los recursos, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió, por mayoría, declarar mal concedido el recurso deducido por el Gobierno y dar trámite a la apelación de la accionante (fs. 701 y vuelta).
Los magistrados -con la disidencia de la jueza I.W.- expresaron que los recursos interpuestos debían ser analizados separadamente y de manera autónoma a fin de determinar, en cada caso el cumplimiento del requisito del monto mínimo previsto por el artículo 219, último párrafo del CCAyT, citando en apoyo doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la apelación ordinaria ante ella. Concluyeron así que el interés patrimonial comprometido para la parte demandada era inferior a dicho mínimo y que distinto era el caso del recurso de la parte actora toda vez que "… a tenor del monto de su pretensión y las sumas mencionadas en la sentencia", su agravio superaba el mínimo requerido (fs. 701/701 vuelta).
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Contra esa decisión el Gobierno dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 704/712). Tachó de arbitrario el pronunciamiento impugnado y afirmó que: (i) el a quo tomó como referencia el monto de la demanda - $ 174061,88- para tratar el recurso de la parte actora y el monto de la sentencia -$ 9.917,10- para tratar el recurso de la parte demandada, cuando, a su entender, debió tomar el mismo parámetro para ambas partes; (ii) lo decidido vulneraba el derecho de defensa y la igualdad ante la ley; (iii) la aplicación del límite de apelabilidad por el monto respecto del Gobierno implicaba "… la divisibilidad de la instancia respecto de una de las partes" (fs. 708); y (iv) en el momento de la contestación de la demanda el monto mínimo para apelar (art. 219 del CCAyT) era de $ 5000, en virtud de la resolución del Consejo de la Magistratura nº 149/99.
La parte actora contestó el correspondiente traslado y pidió que se rechazara el remedio intentado (fs. 733/738).
La Cámara no concedió el recurso de inconstitucionalidad por considerar que, si bien había sido interpuesto en término y contra un pronunciamiento equiparable a definitivo emitido por el superior tribunal de la causa, no se verificaba la concurrencia de un caso constitucional (fs. 748/749).
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Contra lo resuelto a fs. 748/749, el GCBA dedujo recurso directo ante el Tribunal (fs. 63/67 vuelta de la queja).
El quejoso calificó de arbitraria la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. Señaló que no se habían analizado los agravios planteados respecto de la violación del debido proceso, defensa en juicio e igualdad entre las partes, derivados de la decisión de permitir continuar con el procedimiento de la apelación de la sentencia de grado sólo a la parte actora y no a la demandada.
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Requerido su dictamen, el F. General Adjunto, propició un pronunciamiento que declarara inadmisible el recurso de queja (fs. 72/73).
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A fs. 81 la jueza I.M.W. se excusó de intervenir en esta instancia por haber pronunciado la sentencia de fondo recurrida en autos.
Fundamentos:
I) Excusación de la jueza I.M.W.:
Los jueces A.E.C.R., J.O.C., A.M.C. y L.F.L. dijeron:
La razón expresada por la jueza I.M.W. justifica admitir su apartamiento del proceso de acuerdo con lo establecido en los arts. 23 y 11, inc. 6°, del CCAyT, aplicables en esta instancia en atención a lo prescripto por el art. 2º, ley n° 402.
II) Recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado:
La jueza A.E.C.R...
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