Expediente nº 10976/96 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 10976/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.C., H.E. s/ inspección protocolo año 2011"; y su acumulado

Buenos Aires, 18 de febrero de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas al escribano H.E.C. (titular del registro notarial n° 1147 de esta ciudad, matrícula n° 2296) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su condición de fiscal, que se sancione al notario con la pena disciplinaria de destitución del cargo (arts. 149, inc. d, y 151, inc. c, ley citada), por haber cometido faltas graves en el desempeño profesional y por reiteración de faltas que ya merecieron pena de suspensión.

  2. Recibida la causa por el Tribunal, a fs.284, pto. 1 se dispuso que se corriera vista al profesional encartado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes.

  3. A fs. 287/293 se presentó el fedatario a contestar la vista conferida. Si bien reconoció que cometió muchos errores y distracciones en el manejo del protocolo notarial, estimó que ninguna de las faltas que la Institución le endilga reviste gravedad ni causó perjuicio, por lo que considera que la sanción de destitución que se pretende no guarda relación con la pequeñez de aquellas. Por otro lado, advirtió que la pena que se peticiona resulta de cumplimiento imposible, toda vez que ya presentó su renuncia al registro para acogerse al beneficio jubilatorio como consta en su legajo.

  4. Luego de contestar dicha presentación (fs. 298/304 y vta.), el Colegio concretó la acusación fiscal peticionando la sanción disciplinaria de destitución del cargo para el escribano sumariado (fs. 310/313 y vuelta.).

  5. A fs. 317/319 el reprochado contestó la acusación fiscal oponiéndose a la pena pretendida por el Colegio por resultar desmedida y no guardar relación con la realidad.

  6. A fs. 320, pto. 2, se pasaron las actuaciones en vista al F. General a fin de que ejerza el control de legalidad sobre lo actuado (art. 1, ley n° 1903), quien dictaminó que el proceso ha sido llevado en legal forma y que por lo tanto está en condiciones de ser sentenciado (fs. 321/330 y vuelta).

  7. A fs. 331, pto. 2, el Tribunal señaló una audiencia a fin de escuchar al escribano sumariado, de cuyo comparendo da cuenta el acta de fs. 334, a cuya finalización se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  8. De manera previa cabe dejar sentado que la renuncia al cargo presentada por el escribano encartado -ni aun su eventual aceptación- no convierte en abstracto este sumario disciplinario, habida cuenta lo dispuesto por el art. 147 de la ley n° 404, el art. 81 del decreto reglamentario n° 1624/00 y lo resuelto por este Tribunal en forma reiterada (expte. n° 1225/01, sentencia del 26/8/02, Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], t. IV, p. 839 y siguientes; expte. n° 1174/01 y sus acumulados, sentencia del 26/8/02, Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], t. IV, p. 833 y siguientes; expte. n° 1185/01, sentencia del 28/2/02, Constitución y Justicia, [Fallos TSJ], t. IV, p. 906 y siguientes; expte. n° 1612/02, sentencia del 23/12/02, Constitución y Justicia, [Fallos TSJ], t. IV, p. 962 y siguientes; expte. n° 2118/03, sentencia del 13/5/04; expte. n° 8622/12, sentencia del 11/7/12).

  9. La conclusión sumarial de fs. 276/282 y vta. detalla las observaciones -aún subsistentes- detectadas en la inspección ordinaria al protocolo año 2011, como así también en la inspección al protocolo año 2012 del registro notarial n° 1147 por renuncia de su titular, el escribano H.E.C..

  10. A excepción de las imputaciones formuladas por las escrituras n° 204 y 252 de 2011 y n° 380 de 2012, toda vez que las explicaciones brindadas en el descargo de fs. 287/293 (ptos. III y IV) no fueron objetadas por el Colegio de Escribanos (ver respuesta de fs. 298/304), el resto de las faltas disciplinarias que se le achacan al notario sumariado deben ser admitidas. Ello así porque algunas de ellas fueron aceptadas por el notario, aunque luego intentó justificarlas con inconsistentes o débiles excusas; otras si bien han sido desconocidas por el escribano, lo hizo sobre la base de meras afirmaciones carentes de toda acreditación, y las restantes directamente no merecieron ningún tipo de cuestionamiento de parte del notario, todo lo cual será motivo de señalamiento en los puntos siguientes.

  11. Protocolo año 2011.

  12. i) La escritura n° 442 fue observada por "Estado civil por nota marginal"; la n° 108 porque "Rectifica por nota marginal la unidad funcional y uno de los rubros a habilitar" y la n° 1441 porque "Rectifica superficie por nota marginal". Sobre el particular el notario sólo atinó a decir: "Se citó a los comparecientes para efectuar escritura rectificatoria, no habiendo concurrido" (fs. 290 vuelta).

    Las infracciones a los arts. 1001 del Código Civil, y 81 inc. a), apartados I y II, de la ley n° 404 resultan patentes.

  13. ii) A la observación por "Falta nota de inscripción" en dos (2) escrituras, el escribano señaló: "no se inscribió la escritura 299 por así haberlo solicitado las partes.- la escritura 1441 fue inscripta sin inconvenientes" (fs. 290 vuelta).

    Por un lado, nada hay que acredita que las partes hubieran exonerado al notario de su obligación de inscribir en término la escritura en cuestión (art. 29, inc. i, ley n° 404). Por otro, la tardía inscripción, aun sin inconvenientes, no disimula la infracción cometida.

    Por lo...

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