Expediente nº 10239/105 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 10239/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: N.J.C. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 03 de diciembre 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja ante este Estrado (fs. 86/93) con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 68/68 vuelta) que declaró desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la administración que continúe adoptando las medidas necesarias a fin de que se le otorgue al actor alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad o los fondos suficientes para acceder al mismo. A su vez, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5º y 6º del decreto n° 690/06 (cf. fs. 39/43vuelta y relato de la sentencia de Cámara obrante a fs. 68/68 vuelta).

  2. Para resolver de ese modo, los jueces de la causa señalaron que el GCBA "… se limita a discrepar con el juicio de la a quo, haciendo hincapié en la falta de ponderación adecuada de los hechos que, por su parte, señala erróneamente en el recurso… sin fundar --siquiera en forma mínima-- su parecer" (fs. 68).

  3. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad que se intenta sostener en esta instancia. Allí centró sus agravios en que el decisorio impugnado violaba los derechos de defensa en juicio y de acceso a la jurisdicción, la garantía del debido proceso legal adjetivo y los principios de legalidad, razonabilidad y pro actione (fs. 69/75 vuelta).

  4. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que la recurrente no había logrado plantear una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA, en tanto la invocación de las garantías y principios constitucionales allí efectuadas, lo había sido de modo genérico, sin conectarlas razonadamente con el contenido del decisorio impugnado, en el cual las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión quedaron circunscriptas a la interpretación de los artículos 236 y 237 del CCAyT, de carácter infraconstitucional (fs. 77/77 vuelta).

  5. Requerido su dictamen, la Sra. Fiscal General Adjunta opinó que correspondía rechazar la queja toda vez que, a su criterio, el GCBA no había...

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