Expediente nº 8290/77 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ I., G. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)

Expte. n° 8290/11 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'I., G. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 103/118) contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2012 mediante la cual el Tribunal resolvió "[a]dmitir parcialmente la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad…" deducidos por su parte (fs. 95/98 vuelta).

Frente al traslado conferido, la parte actora solicitó su rechazo (fs. 121/122).

Fundamentos:

El juez J.O.C. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal deducido a fs. 103/118 debe ser denegado pues -contrariamente a lo que alega el GCBA- no ha quedado planteada en autos una cuestión federal para ser dirimida por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En el decisorio del 8 de febrero del corriente año este Tribunal consideró que el acto administrativo local mediante el cual el GCBA había intimado a la parte actora a iniciar el trámite jubilatorio ante la ANSES (disposición nº 1970/09 del Director General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación) era inválido por vulnerar el principio de igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Si bien aquella cuestión permitió habilitar la instancia recursiva extraordinaria local, no puede predicarse lo mismo respecto de la instancia federal reclamada en tanto lo resuelto no encuadra en el supuesto previsto en el art. 14, inc. 2º, de la ley nº 48.

  2. Tal vez por la razón apuntada el GCBA recurrente intenta justificar el carácter federal de la cuestión argumentando que lo decidido por este Tribunal conculca otros principios y garantías constitucionales (defensa en juicio, principio de división de poderes y principio de legalidad); mas no explica de qué modo tales principios y garantías habrían sido afectados por la sentencia impugnada. Por ello, no se ha acreditado la relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada y lo resuelto en la causa, conforme lo exige el artículo 15 de la ley nº 48.

    En este sentido, la Corte Suprema ha establecido que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y...

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