Sentencia definitiva nº 4237/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4237 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'GCBA c/ Nonello SRL s/ ejecución de multa'"

Buenos Aires, 8 de febrero de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El día 3 de marzo de 2003 la representante legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió, ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y T., la ejecución de una multa por la suma de pesos trescientos sesenta y siete con ochenta centavos ($ 367,80), oportunamente impuesta a Nonello SRL (fs. 1/3, autos principales) por el Juzgado Municipal de Faltas nº 4. La jueza de primera instancia intimó a la ejecutada al pago de la suma reclamada y la citó a oponer excepciones, notificación que resultó negativa (fs. 5, autos principales).

Posteriormente, la titular del juzgado CAyT se declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia en lo Contravencional y de Faltas (fs. 15).

  1. El juez a cargo del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas nº 6, sin correr vista a las partes del proceso, declaró de oficio prescripta la multa impuesta a Nonello SRL y rechazó la ejecución pretendida (fs.

    26/27, autos principales).

  2. Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, toda vez que consideró que el recurso de apelación resultaba improcedente en razón de que el monto comprometido en el proceso era inferior a lo establecido por el art. 219, 2º párr., CCAyT, conforme el art. 2 de la Resolución 487/CMCABA/2004. Como agravios sostuvo en su recurso que la decisión impugnada era inconstitucional, arbitraria y ocasionaba gravedad institucional en tanto, a su criterio, la declaración de oficio de la prescripción de la multa -fundada en la supuesta naturaleza penal de la sanción y en la aplicación de principios del derecho penal con prescindencia de las constancias fácticas de la causa y la normativa aplicable al caso- vulneraba las previsiones de los artículos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 99 y 129 de la Constitución Nacional y de los artículos 11, 12, inc. 5, 13, inc. 3, 51, 62, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, señaló cuál era la legislación que, a su entender, debía ser aplicada al caso: la ley nº 189

    ("Código Contencioso Administrativo y Tributario"), la ley nº 1217

    ("Procedimiento de Faltas") y el Código Civil (fs. 30/44, autos principales).

  3. El juez de primera instancia, sin correr traslado a las partes interesadas, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad. Los motivos de su decisión fueron, en primer lugar, que "la sentencia cuestionada no ha sido dictada por el tribunal superior de la causa: la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de faltas", por lo que concluyó que el GCBA no había agotado la vía recursiva ordinaria que permitiera expedirse a dicho tribunal. En segundo lugar, la jueza consideró que no se había logrado configurar un caso constitucional (fs. 45/47, autos principales).

  4. Contra esa resolución la parte actora presentó recurso de queja ante este Tribunal (fs. 26/33), donde expuso los antecedentes del caso y reiteró las argumentaciones efectuadas en su anterior presentación.

  5. El F. General Adjunto, al contestar la vista, solicitó al Tribunal que declarara la nulidad de la resolución de fojas 45/47 de los autos principales, toda vez que el a quo, ante la presentación del recurso de inconstitucionalidad, omitió dar intervención al fiscal (art. 28, ley nº 402), privándolo de expedirse respecto de una cuestión de orden público como lo es el instituto de la prescripción (fs. 40 vuelta).

    Fundamentos Los jueces A.M.C., J. O. C. y L. F. L. dijeron:

  6. La queja fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, LPTSJ), y se dirige a impugnar una decisión de carácter definitivo, pues aún cuando esta última fue dictada en el marco de un juicio ejecutivo, puso fin al proceso judicial mediante el cual se pretendió hacer efectiva una sanción de multa firme, cuestión que no podrá ser nuevamente articulada en el marco de ningún otro proceso. Además, la declaración de prescripción de la multa reclamada es susceptible de causar un gravamen de imposible reparación ulterior (cf. voto del Dr. Casás en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/

    Expreso Cañuelas SA s/ ejecución de multas'", expte. nº 3276/04, resolución del 03/11/04).

    Consideramos, por otra parte, que la recurrente efectuó una crítica concreta contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad. En efecto, si bien el núcleo de su argumentación se dirige a cuestionar la decisión de fondo, creemos que ello no permite afirmar, sin más, que no se logró rebatir los fundamentos por los cuales se cercenó la vía extraordinaria, esto es, que la sentencia cuestionada no ha sido dictada por el tribunal superior de la causa (fs. 17 vta.) y que no se ha logrado acreditar la existencia de un caso constitucional (fs. 18).

    Con respecto al primero de los fundamentos denegatorios dados por el a quo, ya en las primeras líneas de la queja la recurrente señaló expresamente que: "se trata en el caso, de una sentencia definitiva, dado que es inapelable en razón del monto" (fs. 26). Este punto, además, ya había sido desarrollado en el recurso denegado (fs. 1/vta.), incluso, con cita de un precedente del TSJ que fue desconocido por el a quo -sin merecer ningún comentario-.

    No es necesario, entonces, exigir en este punto una mayor enunciación que la formulada por el GCBA cuando, en una causa análoga se entendió que "si la decisión de primera instancia resulta inapelable en razón del monto comprometido en el proceso, en este caso, y ante la inexistencia de otras vías procesales ordinarias potencialmente aptas para la revisión de la sentencia de grado, es el juzgado el 'tribunal superior de la causa' a que se refiere el art. 27 de la ley nº 402" (cf. este Tribunal in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Expreso Cañuelas SA s/ ejecución de multas'", expte. nº 3276/04, resolución del 03/11/04). Por ello, reclamar más razones que ilustren acerca del error de una decisión, cuando él se presenta como evidente, constituiría un exceso de rigor formal.

    Por otra parte, en cuanto al segundo fundamento que motivó la denegación del recurso de inconstitucionalidad -esto es, que no se habría logrado acreditar la existencia de un caso constitucional-, la recurrente manifestó en la queja que el a quo denegó "sin fundamento suficiente" (fs.

    26) el recurso de...

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