Expediente nº 7275/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Eglis S.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos

Expte. n° 7275/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'E.S.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos'"

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. A fs. 81/86 de la queja, E.S.A. interpuso demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la resolución nº 2056-SHyF-2000 de fecha 20/12/2000, y las que en su consecuencia se dictaron. Asimismo, demandó también por el cobro de $245.150,23 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más actualización monetaria, intereses y costas, correspondientes a los servicios prestados (de productos químicos y farmacéuticos, entre otros) a hospitales públicos de la ex Municipalidad de Buenos Aires.

    Expresó que en 1991, dichos hospitales, a los cuales suministraba, dejaron de abonar sus facturas, lo que dio lugar a una serie de reclamaciones y reiteradas cartas documentos que resultaron infructuosas. Relató que, posteriormente, la empresa se presentó a verificar su deuda de acuerdo al procedimiento previsto en el decreto nº 225-GCBA-1996, consistente en la suma de $281.176,56, de la cual sólo fue reconocido por el GCBA el monto de $82.629,82 (en concepto de deuda anterior al 6/08/96) con más $714,76 (como deuda posterior a la fecha antes indicada). Manifestó que luego de reiterados pedidos de explicación por parte de la firma, los cuales no fueron contestados, el GCBA le informó mediante nota nº 2701-SHyF-2000 que ratificaba en todos sus términos la propuesta de pago efectuada, concediendo un nuevo plazo de 5 días para formular su aceptación o rechazo, y advirtiendo que en caso de silencio se presumiría este último. Finalmente, luego de la denegación de solicitud de vista de las actuaciones -por encontrarse éstas reservadas- se dictó la resolución nº 2056-SHyF-2000 mediante la cual se desestimó la verificación del crédito por parte de la firma.

    Alegó que el acto impugnado adolece de vicios en la causa, el procedimiento y la motivación, y que fue dictado en violación de la garantía del debido proceso adjetivo y el principio de buena fe. Asimismo, invocó expresamente el enriquecimiento sin causa por parte de la administración. En cuanto a la actualización monetaria solicitada, planteó la inconstitucionalidad de la subsistencia de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, en tanto prohíben la indexación. Ofreció prueba y formuló la correspondiente reserva de caso federal.

  2. El GCBA contestó demanda y dedujo reconvención (fs. 87/112 de la queja).

    En su contestación, solicitó que se declare la caducidad y prescripción de la acción, por aplicación del art. 25 de la ley 24.447. Defendió la validez de la resolución atacada y la constitucionalidad de la ley nº 25.561. Manifestó que la contratación era nula por apartarse del decreto 5720/PEN/72, normativa aplicable a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por Ordenanza nº 31.655. Agregó que no existe constancia de la prestación por la que la actora reclamó en autos, debido a la inexistencia de contrato administrativo alguno. Por último, para el supuesto que la demanda prosperase, solicitó la aplicación del art. 1 de la ley nº 23.982, y ofreció prueba.

    En la reconvención, planteó la nulidad de la supuesta contratación objeto del reclamo de la actora, por apartarse del Régimen General de Contrataciones aprobado por decreto nº 5720/PEN/72. Manifestó que los insumos supuestamente prestados por la actora no se rigieron por esta norma. Entendió que, por ello, la supuesta relación contractual contiene vicios en la competencia, la causa, el objeto y el procedimiento. Ofreció prueba y formuló la correspondiente reserva de causa constitucional y federal.

  3. E.S. contestó el traslado de la reconvención (fs. 113/117 de la queja), y del planteo de prescripción y caducidad (fs. 118/119).

    Posteriormente, la Sra. jueza de primera instancia dictó sentencia (fs. 3/30 de la queja), mediante la cual resolvió, en lo que aquí interesa: rechazar la defensa de prescripción opuesta por el GCBA; hacer lugar a la demanda promovida por E.S.A. en relación con el planteo de nulidad de la resolución nº 2056/SHyF/2001; hacer lugar en forma parcial a la reconvención interpuesta por el GCBA con relación a la nulidad de ciertas contrataciones señaladas en el fallo y rechazar la pretensión de la actora de su cobro; hacer lugar parcialmente a la demanda con relación al cobro de algunas facturas indicadas en la sentencia por la suma de pesos $32.756,69, con más sus intereses; hacer lugar al planteo de la actora en torno al enriquecimiento sin causa difiriendo la liquidación de su monto para la etapa de ejecución de sentencia; y rechazar la pretensión de la actora respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley nacional nº 25.561.

  4. La sentencia fue apelada por ambas partes. A fs. 32/43 de la queja, la Cámara resolvió: 1) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en cuanto al mayor alcance del enriquecimiento sin causa y la improcedencia de la aplicación del último párrafo del inc. 113 del decreto nº 5720/72; 2) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el GCBA en lo referido a la admisión de las facturas 2851, 2852, 10683 y 10693 por parte de la sentencia de primera instancia, la consolidación de deudas correspondientes a las prestaciones anteriores al 1/04/91 y el momento a partir del cual deben computarse los intereses; y 3) confirmar la sentencia...

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