Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CAF 000089/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 89/2012: “GCBA -PARTIDA 120522 (ABL) c/ EN-

Mº ECONOMIA Y OTRO s/ EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 12 de agosto de 2014, el Sr. Juez de primera instancia resolvió: 1º) rechazar las excepciones deducidas por el Ministerio de Economía, con imposición de costas en el orden causado (conf. art. 1º del decreto 1204/2001); 2º) rechazar las defensas opuestas por Silos Areneros Buenos Aires SAC, con costas; y 3º) mandar llevar adelante la presente ejecución contra el Estado Nacional- Ministerio de Economía y contra Silos Areneros Buenos Aires SAC, hasta hacerse íntegro pago al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la suma reclamada ($176.267,55), con más intereses (v. fs. 307/13).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieron recurso de apelación ambos demandados (fs. 318/21 y fs. 323), que han sido concedidos -respectivamente- a fs. 322 y 324.

Silos Areneros Buenos Aires S.A.C. sostiene que le causa agravio lo decidido en primera instancia, ya que -en su opinión- la deuda de autos no le es oponible, por cuanto los períodos reclamados son anteriores a la adquisición del inmueble.

Afirma que no se puede establecer responsabilidad fiscal de su parte, pues es el escribano -que ha actuado en el momento de efectivizarse la compraventa del inmueble- quien resulta responsable, como agente de retención, del pago de la deuda que pudiera tener con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Destaca que los documentos notariales son instrumentos públicos, con plena fuerza probatoria (conf. art. 993 del Código Civil). Manifiesta que obró de buena fe, por lo que, Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 89/2012: “GCBA -PARTIDA 120522 (ABL) c/ EN-

Mº ECONOMIA Y OTRO s/ EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”

en todo caso, corresponderá hacer responsable solidariamente de la deuda al escribano interviniente junto con el Estado Nacional.

También critica la interpretación efectuada por el Juez de primera instancia en torno a lo previsto en el art. 5º de la ley 22.427. Al respecto, refiere que para poder considerar que el adquirente de un inmueble -en el caso, su parte- ha asumido la deuda que “pudiere resultar”, hubiese tenido que constar en el instrumento público una manifestación expresa en ese sentido; lo que no ha ocurrido. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas (fs. 318/21).

Por su parte, el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- cuestiona que se haya desestimado el planteo efectuado respecto a la improcedencia de la acción ejecutiva para el cobro de las acreencias que se reclaman en autos.

También se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Aduce que se omitió considerar la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa, ante la ausencia de un reclamo administrativo previo (conf. art. 30 de la ley 19.549).

F. breves consideraciones respecto a lo decidido sobre la excepción de prescripción. Solicita que se revoque la sentencia apelada y se tenga por no habilitada la instancia judicial (fs. 327/32).

A fs. 334/9 y fs. 341/9, obran las contestaciones de agravios que han sido presentadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, a fs. 354/55, el dictamen del Sr. Fiscal General, quien opina que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.

III- Que, inicialmente, en relación con los agravios vertidos por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- corresponde poner de relieve que, en reiteradas Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 89/2012: “GCBA -PARTIDA 120522 (ABL) c/ EN-

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oportunidades, este Tribunal -en causas análogas a la presente-

se pronunció respecto a la admisibilidad de la vía ejecutiva intentada contra el Estado Nacional (“GCBA c/ EN- AFIP y /o Propietario Avda. de Mayo 1301 s/ ejecución fiscal”, del...

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