Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6038/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Orígenes AFJP SA c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)'"

Buenos Aires, 11 de febrero de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) deduce recurso de reposición contra la decisión del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2008 (fs. 95/97 vuelta), que rechazó la queja planteada por su parte por extemporánea (fs. 85/87).

Su argumento: el Tribunal soslayó que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante CM) había dispuesto establecer mediante resolución nº 440/2008- feria judicial durante los días 7 al 11

de julio de 2008, inclusive, para la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad. A., también, que la resolución nº 440/2008 antes mencionada "... a contrario de otras resoluciones dictadas en materia de días inhábiles y feriados judiciales (...) no precisó que dicha resolución no comprendía al TSJ...". Debido a la feria judicial, el recurrente se vio impedido de compulsar las actuaciones y extraer las copias necesarias para la interposición de la queja.

Finalmente, concluye, los cinco días hábiles a que se refiere el artículo 33 de la ley nº 402, "... tienen que contarse tomando como referencia al Tribunal que dictó la resolución que se recurre..." (el resaltado pertenece al texto original), pues de otro modo se incurriría en un exceso ritual incompatible con el adecuado servicio de justicia, garantizado por el artículo 18 de la Constitución nacional.

Fundamentos:

El juez J.B.J.M. dijo:

  1. En primer lugar cabe señalar que las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia adoptadas con los votos suficientes requeridos por el art. 25, primer párrafo, ley nº 7, no son susceptibles -por regla- de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia, en la ley nº 402, de algún recurso contra sus decisiones (CSJN, doctrina de Fallos: 286:198; 293:468; 297:543; 303:241; 308:1606; 310:1784, entre muchos otros; este Tribunal in re: "Partido Justicialista y otros c/

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ nulidad", expte. nº 50/99, resolución del 16/06/99, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed.

    Ad-Hoc, Buenos Aires, t. 1, ps. 136 y ss.; "Liga de amas de casa, usuarios y consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 480/00...

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