Expediente nº 9732/66 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9732/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en 'R., G.F. c/ GCBA s/ cobro de pesos'"

Buenos Aires, 12 de febrero de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. G.F.R. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante, GCBA, con el objeto de que se le abonasen diferencias salariales adeudadas por rebaja unilateral de las remuneraciones, SAC, vacaciones y una indemnización por despido, por falta de preaviso y demás rubros previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes. Estimó el importe reclamado en la suma de pesos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres con cincuenta y seis centavos ($48.673,56.-), o lo que resultare de la prueba a producirse, con más sus intereses, costas y actualización por depreciación monetaria (fs. 3/6).

    El GCBA contestó la demanda y solicitó su rechazo. Señaló que el actor se desempeñó en la Orquesta de Tango de Buenos Aires, como ejecutante de violín de fila, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios. Destacó que entre los meses de noviembre y diciembre de 2006 se efectuaron concursos, en los cuales el accionante se inscribió, pero no resultó ganador (fs. 7/13vta.).

  2. El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión del accionante y condenó al GCBA "… a abonar al actor en concepto de indemnización, la suma que resulte de calcular un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción no inferior a tres meses de antigüedad, reducida en un 50%, debiéndose tomar a tal fin la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de labor, que habrá de abonarse dentro del plazo fijado en el Art. 395 CCAT" (fs. 41).

    Para así decidir, citó el precedente de la CSJN "Ramos, J.L. c/ Estado Nacional", Fallos 333:311, sentencia del 6/4/2010, y entendió que en el caso se dan los mismos supuestos que habilitan el pago de la indemnización al actor en esta causa, teniendo en cuenta la irregularidad de la contratación, que se efectuó fuera de los casos en que se admite el sistema de empleo transitorio, y durante un lapso prolongado, circunstancia que, a su entender, demuestra la existencia de una relación laboral ilícita (fs. 36/41).

    Este decisorio fue apelado por ambas partes (fs. 18/22: la actora; fs. 28/33vta.: el GCBA).

  3. A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., resolvió: "…1) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora...

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