Expediente nº 7370/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Vargas, S.M. y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales

Expte. n° 7370/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., S.M. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales"

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. Los Sres. S.M.V., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad y G.V. interpusieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto que se ordenara la incorporación de su grupo familiar al programa habitacional vigente en el ámbito del GCBA. Asimismo solicitaron que el monto del subsidio que eventualmente se les otorgase fuese suficiente para abonar íntegramente los gastos de vivienda. A todo evento, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 5º y 6º del decreto nº 690/2006, con fundamento en que limitarían arbitrariamente el goce del derecho a una vivienda digna, y la de los artículos 22 y 23 de la ley n° 2145, en cuanto reducen los plazos para la interposición del recurso de inconstitucionalidad y de la respectiva queja. Finalmente, requirieron como medida cautelar que se incluyera al grupo familiar en los programas de emergencia habitacional, mientras durase la tramitación del amparo (fs. 29/54 vuelta).

  2. La jueza de primera instancia accedió a la cautelar requerida por la parte actora. En dicho pronunciamiento, ordenó al GCBA que "…sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y competencias asista de manera inmediata a S.M.V., A.A.C., M.M.C., y G.V., reasignándoles un lugar en los programas de emergencia habitacional hasta tanto recaiga decisión definitiva y firme en la presente acción.…" (fs. 2).

  3. Los actores apelaron el referido pronunciamiento (fs. 63/72). Oportunamente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificó la medida cautelar concedida en primera instancia, ordenando a la demandada que otorgase a la actora un subsidio habitacional que le permitiese abonar en forma íntegra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se dictase sentencia de fondo en la presente causa (fs. 4/6 vuelta).

  4. Contra dicha decisión, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/18). Allí sostuvo que "…los amparistas ya habían sido incluidos en los programas de asistencia habitacional" y que la oportuna percepción de las sumas previstas en la normativa vigente en la materia llevaba a entender que "el programa asistencial estaba agotado por cumplimiento del GCBA" (fs. 11). En este sentido, expresó que el tribunal a quo, al apartarse de los montos previstos en el art. 3º del decreto nº 960/08, había adoptado una decisión sin sustento normativo alguno (fs. 14), afectando de ese modo su derecho de defensa en juicio y los principios constitucionales de legalidad y división de poderes. Finalmente, afirmó que la cuestión aquí debatida revestía gravedad institucional, puesto que la decisión se traducía en una afectación del patrimonio del GCBA que, a la vez, impactaba en el desenvolvimiento de sus competencias.

  5. A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT resolvió no conceder el recurso deducido por entender que la sentencia recurrida no constituía sentencia definitiva en los términos exigidos por el artículo 27 de la ley n° 402 (fs. 19 y vuelta).

  6. Disconforme con lo decidido, el GCBA articuló la presente queja (fs. 20/25 vuelta). En apretada síntesis, argumentó que el pronunciamiento cuestionado: i) resultaba equiparable a una sentencia definitiva, en tanto le ocasionaba un gravamen irreparable, pues nada hacía presumir que la alzada fuera a pronunciarse en forma diferente ante una futura apelación de su parte contra la sentencia de fondo y porque las sumas abonadas con motivo de la medida decretada eran de difícil recupero para la Ciudad; ii) se apartaba de la normativa vigente, sin dar razón para ello; lo que resultaba violatorio del principio de división de poderes; y iii) efectuaba una errónea interpretación de las normas constitucionales: el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el art. 14 bis de la Constitución Nacional; conculcándose su derecho al debido proceso, defensa en juicio y de propiedad.

  7. Al requerirse su dictamen, la Sra. Asesora General Tutelar solicitó el rechazo de la queja impetrada por la demandada o, en su caso, que se decidiera la suerte adversa del recurso de inconstitucionalidad deducido por el GCBA (fs. 79/107). Por su parte, el Sr. Fiscal General también propició que se rechazase la queja...

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