Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009
Fecha | 11 Febrero 2009 |
Número de registro | 11/02/2009-1 |
E.. nº 6021/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: M., F. L. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni remuneración"
Buenos Aires, 11 de febrero de 2009
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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F.L.M. y O. H. G. entablaron demanda contra el Gobierno de la Ciudad a fin de que se les incluyan dentro del rubro sueldo básico los suplementos que se liquidan como no remunerativos y pidió la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 871/02, 861/93
y 144/03. Asimismo, solicitó el cobro retroactivo de las diferencias correspondientes a sueldos anuales complementarios, en relación con dicho suplemento por todos los períodos que no se encuentren prescriptos, todo ello con más intereses y costas (fs. 2/6).
El Gobierno de la Ciudad, al contestar el traslado de la demanda, solicitó su rechazo (fs. 16/23).
La jueza de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la acción interpuesta contra el GCBA, con costas a la demandada, y en consecuencia resolvió: (i) declarar la inconstitucionalidad de los decretos 671/92 (3544/91 y 670/92), 1328/98 y 1880/92, 861/93 y 144/03 en tanto otorgan un adicional calificado como "no remunerativo"; (ii) fijar pautas a la demandada para la liquidación del sueldo de los actores, el pago de las diferencias salariales para el cálculo del SAC, y para la regularización de la situación de los aportes de los actores ante el órgano previsional competente (fs. 25/35).
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La sentencia fue apelada por el Gobierno demandado (fs. 36/38).
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. confirmó la sentencia apelada en cuanto al carácter remunerativo de los suplementos 871/92, 861/93 y 144/03, la revocó en cuanto a la obligación impuesta a las partes para que regularicen su situación previsional, e impuso las costas de esa instancia a la vencida (fs. 40/45).
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La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad agraviándose por entender que la sentencia de Cámara afecta las garantías de debido proceso y de defensa en juicio (arts. 18° CN y 10° y 13° inc. 3°
CCABA), por lo que deviene arbitraria. También se agravió por afectación del principio de división de poderes y del derecho a la propiedad (fs.
46/54).
La Sala II de la Cámara denegó el recurso deducido por considerar que no existe una cuestión de naturaleza constitucional en el planteo del GCBA y que las alegaciones sobre arbitrariedad son meramente genéricas (fs.
56/57).
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Ante el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, el GCBA recurrió en queja (fs. 61/73).
Corrido el traslado al Ministerio Público, el Señor Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 84/86).
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
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El recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad reúne los requisitos de tiempo y forma (art. 33, Ley 402). Sin embargo, por las consideraciones que a continuación expondré, el recurso no puede prosperar.
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Corresponde señalar, en primer término, que el escrito mediante el cual se pretende defender el recurso de inconstitucionalidad denegado no satisface la carga de efectuar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio, ni rebate argumentalmente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo -en especial la ausencia de caso constitucional y la resolución de la causa sobre la base de la aplicación de normas infraconstitucionales-, omisión que obsta a su procedencia puesto que, de este modo, la presentación resulta privada de mínimo fundamento
(conf. este Tribunal in re "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000; "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).
En efecto, el recurso de queja interpuesto se limita a invocar, ritualmente...
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