Expediente nº 6543/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Instituto Massone SA c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos

Expte. n° 6543/09 "GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Instituto Massone S.A. c/GCBA s/impugnación de actos administrativos'"

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Instituto M.S.A. interpuso demanda contra el GCBA con el propósito de impugnar judicialmente la Resolución nº 2518-SHyF-04 dictada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas el día 5 de agosto de 2004 en el expediente nº 26.000-2004 y por la que se desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución nº 3996-DGR-03 del día 1 de diciembre de 2003 que, a su vez, fijó la responsabilidad de la actora por la figura de defraudación prevista en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2003) y se la sancionó con una multa de $ 17.898, equivalente al 200% de las retenciones y percepciones depositadas fuera de término, correspondientes al período mensual 12º del año 2001.

  2. La actora en su demanda señaló que en su carácter de agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, presentó su declaración jurada correspondiente a las retenciones del mes de diciembre de 2001 en tiempo y forma, es decir, el 8 de enero de 2002 a las 15.02 hs. y, al día siguiente, ingresó espontáneamente los importes retenidos. En su defensa, la actora hizo referencia a las circunstancias por las que atravesó el país durante el mes de diciembre de 2001 y los primeros meses del año 2002, época en la que se dictaron medidas con el objetivo de restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. Asimismo, sostuvo que las dificultades señaladas repercutieron sobre su actividad, en particular, los problemas para liquidar las divisas provenientes de las exportaciones que es la principal fuente de sus ingresos. También indicó que durante el período aludido existieron numerosos feriados bancarios que impidieron el normal ejercicio del comercio. Refirió, que aun bajo ese contexto, la Dirección General de Rentas inició un sumario en su contra debido a la supuesta comisión de la infracción prevista en el art. 99, primer párrafo, del Código Fiscal (t.o. 2003), que concluyó con la aplicación de la multa ya precisada. Según la demandante, la resolución administrativa omitió analizar la conducta de la empresa y aplicó de manera mecánica la sanción prevista en el Código Fiscal. Sostuvo que no existió infracción ya que la demora tuvo como causa la conducta del Estado que creó problemas operativos y que tampoco existió la intención de apropiarse de recursos en perjuicio del fisco pues efectuó el depósito de las retenciones horas después de vencido el plazo para hacerlo.

  3. El GCBA señaló, en su contestación de demanda, que la sanción estuvo correctamente aplicada debido al ingreso tardío por parte de la actora, tanto de las retenciones como de las percepciones del impuesto a los Ingresos Brutos del período 12 del año 2001. Sostuvo que no existían eximentes legales que relevaran a la actora de la sanción impuesta, que -además- la situación financiera del período en cuestión no tuvo incidencia en la falta de ingreso de fondos por la demandante pues los feriados dispuestos por el Banco Central para los días 7 y 8 de enero del año 2002 no alcanzaron a las...

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