Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6106/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en 'Humboldt 1967 S.A. y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales'"

Buenos Aires, 25 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Humboldt 1967 S.A. y Design Developer Group S.A. -en el marco de una acción meramente declarativa tendiente a que se establezca que no corresponde a su parte el pago de una deuda por diferencias en Contribuciones Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, P. y Aceras y Ley nº 23.514 (en adelante ABL) y que se ordene a la Dirección General de Rentas (en adelante DGR) que desdoble la deuda y personalice su pago en quien era propietaria del inmueble a la fecha en que ella se originó, liberándolas de la deuda objeto de autos- solicitaron el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordenase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires, "... que admita y registre el Plano de Mensura Particular y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (ley nº 13.512) característica MH-1304

    2006, sin que sea obstáculo para ello la existencia de la deuda antes mencionada..." (fs. 97/105).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida en los términos en que fue requerida por considerar que, en ese estado larval del proceso y de cara a la documental aportada a la causa, las actoras "... no resultarían propietarios del inmueble en cuestión en el período al que se imputan diferencias por modificaciones en el estado de empadronamiento, es decir 01/01/98 hasta el 31/12/99..." (lo resaltado pertenece al original).

    Entendió configurado, también, el peligro en la demora, "... frente a los compromisos asumidos con terceros adquirentes de las unidades a subdividir por el régimen de propiedad horizontal, en cuanto la aprobación y registro de los planos resulta vital a fin de proceder a la posterior entrega de las escrituras traslativas de dominio..." (fs. 1/3 vuelta).

    Con posterioridad al dictado de la cautela decretada, la parte actora solicitó su ampliación (fs. 106/108), la que fue concedida por la jueza de grado en los siguientes términos: "... ordenar a la Dirección General de Fiscalización de obras y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires la admisión y registración del plano de mensura particular y división por el régimen de propiedad horizontal, característica MH-984-2007, respecto del inmueble sito en la calle H. 1945, 1947, 1957 de esta ciudad, matrícula F.R.E.

    15989, parcela 1 "o", manzana 57, sección 35, circunscripción 17, partida nº 417223/05, sin que sea obstáculo para ello la existencia de deuda del inmueble en cuestión..." (fs. 18 y vuelta).

  2. Frente a tales decisiones el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    (en adelante GCBA), planteó sendos recursos de apelación (fs. 19/25 vuelta contra la medida originaria y fs. 4/11 contra la ampliación de ella).

    Adujo, en este sentido, que las sentencias: a) consideraron cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, cuando no lo estaban, pues el escribano tenía la obligación de retener la deuda que pesaba sobre el inmueble y cabía la posibilidad de repetir las sumas que se hubieran abonado, desde que la falta de registro de la subdivisión no impedía el otorgamiento de las escrituras de compraventa; b) le ordenaron una conducta activa que, una vez cumplida, tendría consecuencias imposibles de revertir frente a terceros; c) dispusieron una medida que es excesiva y que compromete potestades constitucionales del Gobierno de la Ciudad, al omitir tener en consideración que su parte posee facultades para determinar las condiciones exigidas para la modificación de los registros, más aún cuando lo que se pretende es dejar sin efecto una partida matriz

    (la que dejará de tener vigencia) y conformar partidas en propiedad horizontal; d) soslayaron el interés público involucrado y el carácter excepcional de este tipo de medidas; y e) comprometieron el desenvolvimiento de actividades esenciales del GCBA, entorpeciendo la recaudación tributaria y alterando, con ello, la eficacia en la gestión del GCBA.

  3. La Sala ll de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. previo traslado de las apelaciones articuladas por el GCBA (que fueron contestados por la parte actora a fs. 26/31 y fs. 19/25 vuelta)- decidió confirmar tanto la medida cautelar otorgada en primer término por la jueza de grado, como su ampliación (fs. 33/34 vuelta y fs. 48 y vuelta...

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