Expediente nº 9611/85 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9611/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Salvador, F.M. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpone recurso de queja (fs. 28/34 vuelta) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 235/236 vuelta del expediente principal, al que corresponden las siguientes menciones de fojas, salvo indicación en otro sentido) que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad que dedujera a fs. 201/210 vuelta.

    El recurso estaba dirigido a cuestionar el fallo de la Sala I (fs. 190/191) que, en cuanto ahora interesa, declaró desierto el recurso de apelación que el GCBA articuló (fs. 172/175 vuelta) contra la sentencia de primera instancia (fs. 160/166) que hizo lugar a la demanda de amparo instada por F.M.S. y R.N.B..

  2. En el caso, F.M.S. y R.N.B. promovieron una demanda de amparo contra el GCBA tendiente a obtener el incremento de la suma que se les otorga por medio del Programa Ciudadanía Porteña "Con Todo Derecho" del Ministerio de Desarrollo Social, para atender a sus derechos fundamentales a la salud y la alimentación adecuada. Expusieron que la suma percibida era insuficiente para proveer a su alimentación (fs. 1/22 vuelta).

    La jueza de primera instancia concedió, en un primer momento, una medida cautelar (fs. 44/48) ordenando al GCBA que "aumente el subsidio que los actores actualmente percibe[n] en el marco del Programa de Ciudadanía Porteña, Con Todo Derecho o el que lo sustituya en el futuro, a la suma de $ 415 (Pesos Cuatrocientos Quince) respecto de R.N.B. y de $ 405 (Pesos Cuatrocientos Cinco) respecto de F.M.S.". En la sentencia definitiva hizo lugar a la acción de amparo, así como al planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del artículo 8 de la ley n° 1878 y ordenó al Gobierno local "...proporcionar a los actores la suma de dinero necesaria para adquirir los alimentos adecuados para sus necesidades alimentarias, o en su defecto le entregue dichos alimentos en especie, de conformidad con un informe que los actores deberán acompañar, elaborado por un médico especialista en nutrición perteneciente a cualquier institución pública…" (fs. 166).

  3. El GCBA apeló el pronunciamiento dictado en la instancia de grado (fs. 172/175 vuelta). En lo que interesa a los fines de esta queja, el recurso fue declarado desierto por la Cámara de Apelaciones (fs. 190/191).

  4. El Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 201/210 vuelta). Señaló en sus agravios que la sentencia: i) era definitiva porque producía "un verdadero 'agravio irreparable' sobre el derecho de defensa de la CABA y (…) su derecho de propiedad, lo cual motiva que la resolución apelada es un pronunciamiento de imposible o insuficiente reparación ulterior" (fs. 212), pues las sumas abonadas resultaban de difícil recupero para la Ciudad; ii) no establecía parámetros en cuanto al monto y plazo de la obligación que le imponía; iii) había declarado desierto el recurso de apelación que presentara su parte con excesivo rigor formal; iv) obligaba a cubrir carencias nutricionales que no se encontraban acreditadas; v) invadía la zona de reserva de la administración, pues la política asistencial estaba a cargo de los órganos legislativo y ejecutivo; vi) al declarar desierta su apelación "desconsideró que tanto al contestar la demanda como en la apelación del decisorio de Grado, esta parte hizo especial referencia a los lineamientos dados por el Tribunal Superior de Justicia en el fallo 'Alba Quintana' que resultan de estricta...

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