Expediente nº 8993/57 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Abril de 2013
Fecha de Resolución: | 10 de Abril de 2013 |
Emisor: | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 8993/12 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en 'F.N., M.L. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)'"
Buenos Aires, 10 de abril de 2013
Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) interpone recurso de queja (fs. 55/61 vuelta) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que dirigiera contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado en cuanto ordenó al GCBA incorporar a la actora, y a su grupo familiar, en el plan habitacional previsto por el decreto 690/06 y su modificatoria o, en su defecto, cualquier otro plan o medida concreta que les garantice efectivamente el derecho a la vivienda.
Los jueces declararon inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado (fs. 41/50 vuelta), por considerar que "la demandada no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas constitucionales -locales o nacionales- lo hace en forma genérica" (fs. 52/53 vuelta).
El GCBA, en la queja, aduce que "existe cuestión constitucional suficiente, cuando la Alzada ha dictado en autos una sentencia que prescindió de la norma constitucional aplicable (art. 14 CCABA), habiéndose condenado al GCBA, afectándose así de esta manera, la garantía al debido proceso legal adjetivo y derecho de defensa en juicio del GCBA (art. 13 inciso 3 de la CCABA y art. 18 de la CN)" (fs. 56 vuelta). Sostiene que lo decidido también conculca su derecho de propiedad y el principio republicano de división de poderes. Afirma, además, que el fallo es arbitrario por cuanto incurre en exceso de jurisdicción y resuelve apartándose de la normativa que regula los subsidios habitacionales. Finalmente, argumenta que lo decidido ocasiona gravedad institucional.
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En el caso, la Sra. M.L.F.N. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- había interpuesto acción de amparo contra el GCBA a fin de que se le proveyera de un alojamiento adecuado, según los estándares que emanan de los tratados de derechos humanos. Como medida cautelar, requirió que se ordenara al GCBA que le otorgue una prestación habitacional que le permita abonar en forma íntegra el valor de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme (fs. 1/14), medida que fue concedida, según surge de los considerandos 10 y 12 del pronunciamiento de fs. 33/36 y considerando 9 de la sentencia de fs. 38/40 vuelta.
La demandada, al contestar el traslado de la acción promovida, solicitó su rechazo (15/23). El juez de primera instancia, a su turno, hizo lugar a la acción de amparo en los términos expuestos en el punto 1 de este relato (fs. 33/36).
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El GCBA apeló la sentencia (fs. 24/31). La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios (ver considerando 4 del decisorio de fs. 38/40 vuelta). La Sala interviniente resolvió rechazar el recurso deducido por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia que admitió la acción planteada (fs. 38/40 vuelta).
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Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/50 vuelta), cuya denegatoria dio lugar a la queja que da cuenta el punto 1 (fs. 55/61 vuelta).
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Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar solicitó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad (fs. 66/84 vuelta). Por su parte, el F. General propició que no se hiciese lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada, atento a la falta de una crítica fundada del auto denegatorio (fs. 87/88 vuelta).
Fundamentos:
La jueza A.E.C.R. dijo:
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La queja interpuesta por el GCBA (fs. 55/61 vuelta) debe ser rechazada.
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La Sala II de la CCAyT declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/53 vuelta) con apoyo en las razones que siguen:
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"…las tratadas fueron todas las cuestiones relativas a la interpretación de las normas legales aplicables al caso y, de...
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