Sentencia definitiva nº 5125/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5125/06 "F., E.R. c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. E.R.F., por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad, M.G.F. y L.G.M.F., promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) para que su grupo familiar fuera incluido en los programas de emergencia habitacional (fs. 1/10 vuelta). La parte actora relató que oportunamente percibió el subsidio establecido por el decreto nº 895/2002 y que por tal razón quedó sin asistencia del Estado no obstante estar imposibilitado de afrontar el gasto para el alojamiento suyo y de sus hijas. Cuestionó el artículo 6º del decreto nº 895/2002 -en tanto establece que los subsidios habitacionales se otorgan por única vez, por un monto máximo por familia por considerar que la modalidad de implementación del beneficio es incongruente con los fundamentos de ese decreto, ya que al no haber mejorado la situación de las personas asistidas, éstas volverían a la "situación de calle". Planteó la inconstitucionalidad del artículo 6º del decreto nº 895/2002 "y de toda otra norma que implique restringir el derecho a acceder a los planes de emergencia habitacional que encuentren igual fundamento" (fs. 9 vuelta). Los accionantes solicitaron también, como medida cautelar, que se los incluya en los programas de emergencia habitacional mientras dure la tramitación de la presente causa (fs. 9).

    El Asesor Tutelar acompañó la pretensión cautelar de los actores (fs.

    26/32).

    La medida cautelar fue decretada favorablemente por el juez de primera instancia (fs. 34/35 vta.). Apelada por el GCBA (fs. 41/44 vta.), el actor contestó los agravios (48/50 vta.). El a quo declaró desierto el recurso por la presentación tardía de las copias requeridas para formar el incidente (fs. 55).

    La Procuración General produjo el informe de fs. 60/70 vuelta.

  2. El juez de primera instancia dictó sentencia "1.- Haciendo lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 6 del decreto 895/02 en cuanto establece un subsidio a entregarse por única vez de $ 1800 y condenado al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. [sic] a que siga otorgando el subsidio mensual consignado en esa norma hasta tanto subsista la causa que dio origen al otorgamiento..." (fs. 85/87 vuelta).

  3. La sentencia fue apelada por la demandada (fs. 97/102 vuelta). La parte actora (fs. 110/114) contestó el memorial de agravios. El Ministerio Público Tutelar también lo hizo y solicitó el rechazo del recurso (fs.

    141/146).

  4. Por otra parte, a fs. 133/134, el GCBA acompañó documentación e informó que habían cesado las causas que dieron lugar a la concesión del beneficio, solicitó la producción de ciertas pruebas y la suspensión de la medida cautelar que lo ordenó. El actor contestó la petición del GCBA y presentó documentación para justificar su rechazo (fs. 137 y vuelta). Al responder el traslado otorgado por el juzgado en relación con la documentación acompañada por el actor, el GCBA acompañó nueva documentación

    (fs. 163 y vuelta).

    El Sr. F. informó a fs. 170 que convive con la Sra. J.N.D. y el hijo menor de ambos, J.D.G.F.D.

    Remitido el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., la Sra. Asesora General Adjunta requirió que se aclarara si las menores M.G. y L.G.M. convivían con su padre, así como las condiciones habitacionales del nuevo domicilio del actor (fs.

    175). La Fiscal de Cámara propició revocar la sentencia recurrida (fs.

    176/177 vuelta).

    Devueltos los autos a primera instancia para considerar el planteo de la Asesoría General Tutelar, el juez rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitado por el GCBA. En los fundamentos de su decisión consideró acreditado que el actor convive con la Sra. D., el hijo de ambos y las hijas del Sr. F., y que subsiste la situación económica del actor, por la que se dispuso la medida cautelar.

  5. Recibidos los autos por el tribunal de alzada, previo dictamen del Sr. Asesor General Tutelar (fs. 195/196 vuelta), la Sala II resolvió "I.

    Confirmar la sentencia apelada en cuanto admite la acción incoada y ordenar a la demandada que arbitre los mecanismos asistenciales que estime convenientes a fin de dar adecuada satisfacción al derecho a una vivienda digna que asiste al actor y a sus hijas menores. II. Revocar (...) la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° del decreto 895-GCBA 2002. III. Costas a la demandada vencida" (fs. 198/201).

  6. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 210/221

    vuelta) con base en los siguientes agravios:

    a) la acción era abstracta desde el inicio; b) el fallo se aparta de la jurisprudencia del Tribunal en el caso "M."

    c) el fallo es contradictorio pues reconoce que el plan de asistencia constituye un medio para atender el derecho a la vivienda, entre otros posibles cuya elección corresponde a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, pero luego confirma la sentencia de primera instancia; d) no existió obligación incumplida ni omisión lesiva alguna de su parte, que autorizara la vía del amparo; e) de los arts. 31, CCBA y 14 bis, CN, no nace un derecho exigible a continuar siendo asistidos por el Estado cuando se agotan las prestaciones fijadas en la normativa vigente; f) los arts. 31, CCBA y 14 bis, CN, no permiten afirmar que las personas tienen derecho sine die a disfrutar de subsidios otorgados con carácter excepcional; g) la decisión desconoce que el Poder Legislativo determina en la Ley de Presupuesto los recursos que la Administración puede disponer, y los jueces impactan indirectamente en el nivel de tributación; h) la exigencia de progresividad establecida en el PIDESC impide la adopción de medidas generales deliberadamente regresivas, lo que no puede predicarse del programa establecido por el decreto n° 895/02; ni puede considerarse de tal manera el cese de la prestación estatal una vez que los beneficiarios percibieron el monto total del subsidio establecido. La interpretación dada por la sentencia al Pacto desvirtúa el sentido de las obligaciones que surgen de él para los estados parte e interpreta erróneamente las normas involucradas en la causa.

    i) en tanto el GCBA cumplió en todo momento la normativa vigente, la imposición de costas resultó injustificada y arbitraria.

    La parte actora no contestó el recurso.

    La Cámara concedió parcialmente el recurso en lo atinente a la interpretación de las disposiciones constitucionales referidas al derecho a una vivienda digna, al carácter progresivo de la tutela de los derechos sociales y al control judicial de razonabilidad de los actos del poder administrador; y lo denegó en relación a los restantes agravios (fs.

    231/233).

  7. Recibidas las actuaciones por el Tribunal, ante la vigencia de un nuevo programa para la asistencia a las personas en situación de calle

    (decreto n° 690/06), el juez de trámite convocó a las partes a una audiencia (fs. 243). Realizada la audiencia, se dispuso un cuarto intermedio para que las partes consideraran las alternativas posibles para la solución de la situación litigiosa (fs. 252). A la nueva audiencia no concurrieron los representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del GCBA, quienes debían formular las propuestas (fs. 254).

    Con posterioridad, el GCBA acompañó un informe (fs. 264) en el que consta que el Sr. F. vive con la Sra. D. y el hijo de ambos en el hotel sito en calle Cochabamba 1348, y que las hijas del Sr. F. no conviven con él (fs. 264). También agregó la propuesta del Subsecretario de Gestión Social y Comunitaria de "continuar con el pago del subsidio creado por el Decreto n° 690/GCBA/06, hasta diciembre del año en curso, por un monto de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450)" (fs. 263).

    Requeridos sus respectivos dictámenes, la Sra. Asesora General Tutelar se expidió por el rechazo del recurso (fs. 256/260) y el Sr. Fiscal General Adjunto porque se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revoque la sentencia recurrida y se declare inadmisible la demanda de amparo (fs.

    270/279 vuelta).

    Fundamentos El juez J.B.J.M. dijo:

    Ya tuve ocasión de expedirme sobre una situación análoga -entre otros casos- in re "T., Estela Carmen c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. nº 4568/06, sentencia del 9/8/06, razón por la que reitero los argumentos esenciales expresados, para resolver asuntos de esta índole:

  8. Se trata aquí de un recurso de inconstitucionalidad, en principio bien concedido por la Cámara al recurrente -el GCBA, demandado-. En su centro se halla la cuestión constitucional acerca de la definición del derecho a una vivienda digna (CCBA, 31) y su comparación con las normas locales tendentes a alcanzar ese ideal, más su aplicación a un caso concreto -el Sr. F., su familia y su situación-, cuestión que ha sido debatida desde un principio por los protagonistas del litigio.

  9. El problema no se presenta por la obligación ya cumplida, conforme a la legislación vigente, cumplimiento que reconocen ambas partes principales del litigio -la demanda desde un comienzo- sino, antes bien, representa la discusión acerca de cuál sería la solución una vez cumplido ese programa, si subsiste la situación de origen a la que él atendía. Esta situación se haría extensiva a la aplicación de las reglas dispuestas por el decreto 690/06.

    Sobre este particular, el recurso del GCBA ataca la sentencia por escasez o falta de fundamentos y por fundamentos contradictorios, o, más claramente, por arribar a una solución distinta conforme con una interpretación diferente del derecho en cuestión. Tal tacha, sin embargo, sólo representa la discrepancia de la demandada con los fundamentos esgrimidos por la sentencia para arribar a la solución que impone, con base en la interpretación del Derecho aplicable (decreto 895/02).

    Sin embargo, desde este punto de vista la...

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