Expediente nº 11030/87 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 11030/14 "GCBA c/ Velocom Argentina S.A. s/ ej. fisc. - otros s/ recurso de apelación ordinario concedido"
Buenos Aires, 02 de marzo de 2017.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
resulta:
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) promovió una ejecución fiscal contra Velocom Argentina S.A. (en adelante, Velocom) tendiente al cobro de la suma de $5.661.968 (cinco millones seiscientos sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho pesos), más intereses y costas, en concepto de "canon de empresas particulares poseedoras de antenas art. nº298 párrafo 3ro. C.F. texto ordenado 2008 y concordantes de años anteriores originado en la carpeta nº1.508. 267/DGR/2009" (fs. 1 y 3 vuelta, mayúsculas en el original).
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La ejecutada se presentó y opuso excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título (fs. 77/91).
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Luego de practicadas distintas medidas para mejor proveer ordenadas por el juez de primera instancia, a fs. 417/418 vuelta, dicho magistrado hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título opuestas por V. y ordenó el levantamiento de los embargos decretados a fs. 45 y 182. Sostuvo, sintéticamente, que con las pruebas producidas en el expediente no se había demostrado que la ejecutada fuera titular del permiso nº 8.043/33 ni que fuera continuadora o poseyera algún tipo de vinculación societaria o económica -permanente o transitoria- con Telelatina Management Company S.A., que habría sido la titular del permiso citado, objeto del presente juicio.
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El GCBA apeló la sentencia (fs. 421 y 425/434 vuelta). Afirmó que estaba acreditado que el permiso nº 8.043/33 era titularidad de Telelatina S.A. (antecesora de Velocom), razón por la cual la legitimación pasiva de la ejecutada no había sido desvirtuada en modo alguno y que el título ejecutivo era hábil.
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A fs. 438/446 vuelta V. contestó el traslado del memorial de agravios. Sostuvo que la titular del permiso no era Telelatina S.A. (hoy Velocom) sino Telelatina Management Company S.A., con la cual negó cualquier vinculación.
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Previo a decidir, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. solicitó como medida para mejor proveer distintos informes a la Inspección General de Justicia (fs. 450, 460 y 464) que fueron contestados -en lo que aquí importa- a fs. 457/459 y 469/530.
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Al resolver el recurso de apelación del GCBA, la Sala consideró que la legitimación para ser demandado no podía serle atribuida a la accionada "en tanto mediante la prueba producida no se logró acreditar que la ejecutada sea titular del permiso n° 8.043/33 (que motiva la deuda) y, si bien se encuentra probado que 'Velocom Argentina S.A.' es continuadora de 'Telelatina S.A.', tampoco logró probarse que el permiso en cuestión sea de titularidad de esta última sociedad. Finalmente, como destaca el a quo a fs. 418, el permiso que dio origen a la deuda (n°8.043/33) resultaría de titularidad de 'Telelatina Management Company S.A.', empresa que -sobre la base de las constancias de autos- no tendría vinculación alguna con 'Velocom Argentina S.A.'" (fs. 532/533).
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Contra dicho pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 565), que fue concedido por Ia Sala II (fs. 567/567 vuelta).
En el memorial planteó que Ia Cámara siguió Ia línea argumental del juez de grado sin tomar en cuenta sus argumentos, que indicaban que estaba "probado y acreditado" en autos que Ia ejecutada "resulta ser quien hace uso y tiene la posesión de las antenas que conforman el Permiso No 8043-33". Sostuvo que el hecho con incidencia tributaria no es la titularidad del permiso sino Ia posesión de las antenas de acuerdo con el artículo 298 del Código Fiscal, posesión que era detentada por V.. Además, afirmó que se había demostrado que las antenas empadronadas bajo el permiso nº 8.043/33 pertenecían a Telelatina S.A., antecesora de la ejecutada según surgía de la CA 106552-PG-2010, y porque Ia propia V. había declarado su posesión en el expediente n°304.956/2010. También sostuvo que la prueba producida en la causa había sido mal interpretada (tanto en primera instancia como por la Cámara), al afirmar que el permiso había estado a nombre de Telelatina Management Company S.A., pues nunca fue así; y sí se expidió a nombre de Telelatina S.A. de acuerdo con las constancias de fs. 1 de Ia Cl n°101.221/03 y fs. 2 de Ia C.I. n°77.708/03. Agregó que Telelatina Management Company S.A. no funcionaba como sociedad en los períodos reclamados.
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Se corrió traslado del memorial de agravios a la ejecutada, quien contestó a fs 596/607 bis.
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Corrida vista a la Fiscalía General, su titular propició que se declare mal concedido el recurso de apelación ordinario, por no dirigirse contra una sentencia definitiva, según el criterio estricto con que debe ser examinado este requisito en el marco de dicho remedio.
Fundamentos:
El juez J.O.C. dijo:
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El recurso de apelación ordinario del Gobierno de la Ciudad de Buenos...
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