Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 029062/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29062/2014 GCBA c/ EN- SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION- BIBLIOTECA NACIONAL Y OTRO s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.- JMB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que para comenzar, y en cuanto a los antecedentes de la litis, cabe tener presente que:

    (i) a fs. 1/3, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició la presente ejecución fiscal ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires, contra el Estado Nacional y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en la calle Austria 2543, Partida N° 445720, por el cobro de la suma de ciento setenta y cinco mil quinientos quince pesos con sesenta y ocho centavos ($ 175.515,68), en concepto de “Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, y de Pavimentos y Aceras y ley 23.514”, por los períodos y montos discriminados en el certificado de deuda obrante a fs. 1; (ii) a fs. 6, el mandatario de la parte actora individualizó el organismo del Estado Nacional que resulta demandado en estas actuaciones, siendo este la Biblioteca Nacional-Secretaría de Cultura de la Nación; (iii) a fs. 7 el Tribunal tiene por enderezada la demanda contra “Secretaría de Cultura de la Nación – Biblioteca Nacional”; (iv) a fs. 9/10, se cumple con la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación; (v) a fs. 12, el Tribunal dispuso que se intime al demandado para que en el término de treinta (30) abone la suma reclamada en autos; (vi) a fs. 13/23, se presentó el apoderado de la Biblioteca Nacional e interpuso las siguientes defensas: incompetencia, falta de legitimación pasiva para obrar, oposición a la procedencia de la vía ejecutiva y subsidiariamente inhabilidad de título; Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #21043565#144434198#20151222134225871 (vii) a fs. 36, el Tribunal ordenó que se abran a prueba las actuaciones por el término de veinte (20) días; (viii) a fs. 37, la parte actora acreditó el diligenciamiento del oficio de intimación de pago a la “Secretaría de Cultura de la Nación”

    y solicitó se disponga la suspensión del auto de apertura a prueba por no haberse vencido el plazo para su contestación. A lo que el Tribunal a fs. 39 le contestó que “Toda vez que la litis se encuentra trabada, por improcedente no ha lugar a la suspensión solicitada. (…)”; (ix) a fs. 40, acreditó el diligenciamiento del oficio de intimación de pago dirigido a la “Secretaría de Cultura de la Nación Biblioteca Nacional”, y fs. 41 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto de apertura a prueba, por entender que aún no se encontraba trabada la litis; pedido que fue desestimado a fs. 42 y, a su vez, concedida la apelación deducida en subsidio; (x) a fs. 49/50, el apoderado de la Biblioteca Nacional contestó

    el recurso de reposición con apelación en subsidio y manifestó que a los efectos de contestar la intimación de pago se ha presentado en representación propia y de la Secretaría de Cultura de la Nación; (xi) a fs. 52, el Tribunal decidió dejar sin efecto el auto de apertura a prueba en virtud de haberse allanado la actora al planteo de incompetencia efectuado por la demandada; por lo que, previa vista al fiscal (ver fs. 47), declaró la incompetencia de ese Tribunal y ordenó

    la remisión a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal; (xii) la causa fue remitida al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6, quien, a fs. 66 –y con remisión a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal del fuero–, se declaró

    competente para intervenir en las presentes actuaciones; (xiii) a fs. 70 y 72, el mandatario de la parte actora solicitó que se declare la rebeldía de la Secretaría de Cultura de la Nación; Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #21043565#144434198#20151222134225871 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29062/2014 GCBA c/ EN- SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION- BIBLIOTECA NACIONAL Y OTRO s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS (xiv) a fs. 73 se dispuso que “… no habiendo comparecido en juicio la codemandada Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación –la cual se encuentra debidamente intimada de pago a fs. 37, corresponde declarar la rebeldía en los términos del art. 59 del Código Procesal”.

    (xv) a fs. 76, el Estado Nacional, Ministerio de Cultura de la Nación, planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 73; y expresó los agravios pertinentes mediante la presentación de fs. 105/105vta.

  2. Que ello así, a fs. 81/84, el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 6, resolvió...

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