Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 068859/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 68859/2014, “GCBA c/ EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”; Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 5.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- SR VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que el señor juez titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 5 admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada con respecto a las cuotas 1 a 6 del período 1997 y rechazó la excepción de pago respecto de las cuotas 5 y 6 del año 2000.
-
Que apelaron ambas partes.
La parte actora alegó que debía aplicarse el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en razón del cual las cuotas 1 a 6 del período 1997 no se hallarían prescriptas— y no el Código Civil, como se sostuvo en la sentencia.
El Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) fundó sus agravios en que había acreditado en la causa el pago correspondiente a las cuotas 5 y 6 del año 2000 y, subsidiariamente, había ofrecido prueba informativa —la cual fue rechazada en primera instancia— a fin de que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la Dirección de Contrataciones y Patrimonio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad informaran sobre dicho pago (recurso de fs. 144, memorial de fs. 150/155 replicado a fs.
165/167).
-
Que los recursos deben ser declarados desiertos, pues los memoriales no constituyen la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, la mayoría de los agravios exhibidos por la parte actora comportan una reedición o —en el mejor de los casos—
una ampliación de los argumentos exhibidos al contestar el traslado de las excepciones (fs. 109), pero no refutan idóneamente la conclusión Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #24441049#149351971#20160330114208899 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 68859/2014, “GCBA c/ EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”; Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 5.
del juez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba