Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 068859/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 68859/2014, “GCBA c/ EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”; Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 5.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 5 admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada con respecto a las cuotas 1 a 6 del período 1997 y rechazó la excepción de pago respecto de las cuotas 5 y 6 del año 2000.

  2. Que apelaron ambas partes.

    La parte actora alegó que debía aplicarse el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en razón del cual las cuotas 1 a 6 del período 1997 no se hallarían prescriptas— y no el Código Civil, como se sostuvo en la sentencia.

    El Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) fundó sus agravios en que había acreditado en la causa el pago correspondiente a las cuotas 5 y 6 del año 2000 y, subsidiariamente, había ofrecido prueba informativa —la cual fue rechazada en primera instancia— a fin de que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la Dirección de Contrataciones y Patrimonio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad informaran sobre dicho pago (recurso de fs. 144, memorial de fs. 150/155 replicado a fs.

    165/167).

  3. Que los recursos deben ser declarados desiertos, pues los memoriales no constituyen la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En efecto, la mayoría de los agravios exhibidos por la parte actora comportan una reedición o —en el mejor de los casos—

    una ampliación de los argumentos exhibidos al contestar el traslado de las excepciones (fs. 109), pero no refutan idóneamente la conclusión Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #24441049#149351971#20160330114208899 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 68859/2014, “GCBA c/ EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”; Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 5.

    del juez...

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