Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 067127/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 67127/2015 GCBA c/ EN-M PLANIFICACION F-ST s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de octubre de 2017.- SGO VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 153, fundado a fs. 155/158 VTA., contra la resolución de fs.

148/152 y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. y Gallegos Fedriani dijeron:

  1. Que, por medio del pronunciamiento de fs.

    148/152, el juez de la anterior instancia rechazó las excepciones de improcedencia de la vía ejecutiva e inhabilidad de título deducidas por la demandada a fs. 95/99 vta. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $110.846,46 en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y ley nacional 23514 (ver boleta de deuda de fs. 1).

  2. Que contra ese decisorio, el Estado Nacional apeló a fs. 91 y expresó agravios a fs. 93/97, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 160/166.

    Se agravia de lo resuelto por el magistrado a quo en cuanto rechazó las defensas de improcedencia de la vía ejecutiva e inhabilidad de título.

    Respecto a la primera defensa, señaló que los fundamentos esgrimidos demuestran que el a quo no efectuó un análisis profundo acerca de la esencia del proceso ejecutivo y su Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27737317#189060136#20171013103953002 compatibilidad o incompatibilidad con el régimen jurídico que regula los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria de la Nación. Agregó que la vía procesal intentada es contraria a la Ley 19549 y a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y normas concordantes (v. fs. 157 segundo párrafo).

    En cuanto a la inhabilidad de título, se agravió respecto a que el sentenciante sostuvo la innecesariedad de discriminar los montos de contribución por alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de aceras -por un lado- y los de la Ley 23514 por el otro, cuando había remarcado la necesidad de dicha discriminación, ya que el Estado Nacional se encuentra exento de la contribución de la ley 23514, en función de lo dispuesto en su artículo 9 (v. 157 y vta).

    A mayor abundamiento, sostuvo que en la constancia agregada a fs. 1, se encuentran los elementos extrínsecos necesarios para determinar su validez: lugar, fecha, firma del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR