Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 023388/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23388/2016 GCBA c/ EN-M ECONOMIA Y OSP s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 91, fundado a fs. 93/97, contra la resolución de fs. 84/89; y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que, por medio del pronunciamiento de fs. 84/89, el juez de la anterior instancia rechazó las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y las defensas de falta de agotamiento de la instancia administrativa e improcedencia de la vía ejecutiva deducidas por la demandada a fs. 29/45. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $70.698,12 en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y ley nacional 23514 (ver boleta de deuda de fs. 1).

  2. Que contra ese decisorio, el Estado Nacional apeló a fs. 91 y expresó agravios a fs. 93/97, los que no fueron contestados.

    Se agravia de lo resuelto por el magistrado a quo en cuanto rechazó las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedencia de la vía ejecutiva. Por otra parte, sostiene que en autos no se demostró que el Estado Nacional sea el obligado al pago de la deuda que aquí

    se reclama, además de que la constancia agregada a fs. 1 carece de las formalidades mínimas para ser considerado un título ejecutivo que habilite la vía intentada.

  3. Que, en primer lugar, respecto de los agravios introducidos por la parte demandada referidos a la improcedencia de la vía intentada y la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa, cabe señalar que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resulta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN- Mº de Defensa – Estado Mayor General de la Armada y/o propietario R.G. 3021 y otros s/ ejecución fiscal”, sentencia del 30 de agosto de 2011. En dicho precedente, el Alto Tribunal se remitió a lo dictaminado Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28277873#177735880#20170503101532818 por la Sra. P.F. el 12 de abril de 2011, en el sentido de que “el camino de la reclamación administrativa no parece ser el más adecuado para que el Gobierno de la Ciudad...

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