Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 061073/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61073/2015 GCBA c/ LOTERIA NACIONAL SE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los titulares del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 y del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias Nº 2, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (fs. 71 y 78).

  2. ) Que, la presente ejecución fue iniciada ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Lotería Nacional S.E., por el cobro de la suma de $3.486 en concepto de multas de tránsito. A fs. 42 el titular del Juzgado Nº 25 del fuero local se declaró

    incompetente y ordenó la remisión a este fuero.

    Recibidas las actuaciones resultó desinsaculado el Juzgado Nº11 (fs. 67 vta.). A fs. 70 el F. de la instancia anterior se pronunció a favor de la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, lo que motivó

    que la titular del Juzgado Nº11 se declarase incompetente (fs. 71).

    A fs. 76/77 vta., el fiscal federal de Ejecuciones Tributarias sostuvo que las multas por infracciones de tránsito no guardan ninguna relación con la materia tributaria, por lo que opinó que el titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias Nº2 debía declararse incompetente. Ello motivo la resolución de 78, en la que aquel ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº11, quien con posterioridad lo elevó a esta Cámara.

    A fs. 87/88 dictaminó el señor F. General ante esta Cámara, que remitiéndose a una causa sustancialmente análoga resulta por la Sala V de esta Cámara, entendió que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal debía reasumir su competencia.

  3. ) Que, en primer lugar, corresponde señalar que toda vez que Lotería Nacional Sociedad del Estado es parte en las presente actuaciones, el fuero Contencioso Administrativo Federal es el que debe resolver la controversia planteada en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional y artículos 2º, inc. 6º, y 12 de la ley 48.

  4. ) Que, sentado lo anterior, resta determinar si el litigio planteado, respecto de la multa de tránsito impuesta a Lotería Nacional S.E., debe ser resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 o por el Juzgado Federal de...

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