Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 28 de Septiembre de 2015, expediente CIV 098158/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 98158/2012 GCBA c/ LEYRIA LUIS DIONICIO Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MLB Y VISTOS:

El art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil expresamente prevé: “Cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá

conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma S. también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas”.-

En el caso de autos la Sala “J” del Fuero tuvo intervención en los actuados: “F.L.S. s/

inhabilitación” (expte. N°35218/92), que tienen íntima relación con el objeto discutido en el presente, según manifiesta la accionante a fs.

3vta.

Como dijo recientemente el Tribunal de Superintendencia en los autos “D. J. s/ sucesión Ab-intestato” (expte n° 2804/14, resol de fecha 16/7/15), si se repara en la amplitud de los términos del mencionado art 35...

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