Expediente nº 12292/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12292/15 "GCBA c/ IPS Misiones s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucio-nalidad concedido"

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad (fs. 70/86) deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), concedido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T..

  2. En autos, el GCBA promovió demanda ejecutiva (fs. 1/3) contra la entidad de cobertura médica Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (en adelante I.P.S.), a efectos de obtener el cobro de la suma de doscientos dieciocho mil quinientos veintiocho pesos con veintiséis centavos ($218.528,26), más intereses y costas, en concepto de prestaciones médicas brindadas por diversos nosocomios dependientes del GCBA a los afiliados de la demandada, de conformidad con el certificado de deuda obrante a fs. 11.

    La demandada opuso las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción, y solicitó que se tuviera presente la reserva indicada respecto de la inembargabilidad de los bienes del organismo y que la deuda reclamada en autos estaba alcanzada por el estado de emergencia provincial, correlativo con el declarado en el orden nacional, que había impuesto el sistema de consolidación de deuda (fs. 19/22).

    La jueza de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora de la suma reclamada con más sus intereses (fs. 23/25 vuelta).

    Practicada la liquidación por el GCBA (fs. 27), se presentó el apoderado del I.P.S. requirió el levantamiento del embargo trabado sobre los fondos depositados en las cuentas corrientes existentes en el Banco Macro S.A. y la aplicación del régimen de consolidación de deuda (fs. 29/31).

    Contestado por el GCBA el traslado conferido (fs. 32/33), la magistrada resolvió: i) hacer lugar a la aplicación del régimen de consolidación de deuda respecto de las facturas cuyo vencimiento resultare anterior al 31 de diciembre de 2001; ii) rechazar los planteos de la demandada en cuanto a la aplicación del citado régimen respecto de las facturas que vencieran con posterioridad al 1° de enero de 2002 y a la inconstitucionalidad del embargo trabado en autos y iii) previo a ordenar el levantamiento del embargo de las sumas incluidas en el régimen de consolidación, que las partes practicaran una nueva liquidación (fs. 34/36).

    El GCBA apeló el pronunciamiento en cuanto a la aplicación del mencionado régimen respecto de las facturas con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2001 (fs. 41) y fundó su recurso (fs. 44/49 vuelta), cuyo traslado no fue contestado por la demandada (conf. fs. 52).

    Luego de emitido el dictamen por el Fiscal ante la Cámara (fs. 55/56 vuelta), la Sala I rechazó el recurso de apelación (fs. 60/61).

  3. Contra ese decisorio el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad referido mencionado en el punto 1 que, luego de ser contestado por la ejecutada (fs. 93/99), fue concedido por la citada Sala I (fs. 102/103 vuelta).

  4. En su dictamen, el F. General Adjunto propició rechazar el recurso de inconstitucionalidad de la parte actora (fs. 111/114).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  5. El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue bien concedido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., en la medida en que (i) fue interpuesto tempestivamente (cfr. constancia de fs. 65 vta.; cargo de fs. 86 y artículo 28 de la ley nº402); (ii) la sentencia de fs. 60/61, aunque dictada durante la etapa de ejecución de sentencia, debe ser equiparada a definitiva, dado que la consolidación de parte de la deuda reclamada en el presente juicio de ejecución fiscal produce al recurrente un gravamen irreparable, y no podrá ser discutida en otro proceso y (iii) la decisión de fs. 60/61, a la luz de las constancias del expediente, no constituiría una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias de la causa.

  6. En este sentido, a fs. 29/31 el apoderado de la demandada invocó la consolidación de la deuda conforme lo establecido en la ley nº VII - 39 (antes ley nº3.726) de la provincia de Misiones (sancionada el 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR